Absuelven a pareja acusada de tráfico de drogas y cultivo: Sustancia era para tratamiento terapéutico

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Autor: Cooperativa.cl

TOP de Iquique descartó que posesión de plantas de marihuana se tratara de un ilícito.

Según el tribunal, la posesión del estupefaciente ayudaría a tratar las afecciones médicas que los aquejaban.

Absuelven a pareja acusada de tráfico de drogas y cultivo: Sustancia era para tratamiento terapéutico
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Hecha ocurrió tras una orden de investigar emanada de la Fiscalía local de Iquique.

Llévatelo:

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique decretó la absolución de una pareja acusada por el Ministerio Público como autores de los delitos de tráfico ilícito de drogas y plantación ilegal de marihuana. Ilícitos supuestamente cometidos en octubre de 2015, en la ciudad.

Sin embargo, en fallo unánime, el tribunal estableció que la posesión del estupefaciente tenía fines terapéuticos y estaba destinado a tratar las afecciones médicas que los aquejaban.

El tribunal dio por acreditado que, más allá de toda duda razonable, en horas de la mañana del 1 de octubre de 2015, "a raíz de una orden de investigar emanada de la Fiscalía local de esta ciudad, personal de Carabineros concurrió al domicilio de Danitza Nayan Fuentelzar Pizarro y Milton Andrés Pumarino Fuentes, al que ingresaron en cumplimiento de una orden judicial de entrada y registro, sorprendiendo que aquellos mantenían en el patio trasero de la propiedad 79 plantas vivas del género cannabis sativa en distinto estado de crecimiento, con alturas de entre 15 y 2.20 centímetros, hallando, a su vez, 242 gramos netos de marihuana a granel en proceso de secado".

"(...) la evidencia aportada permitió justificar que el cultivo de las plantas de cannabis al interior de su domicilio constituía un acto preparatorio para su consumo el que se realizaría de manera paulatina en la medida que el dispar crecimiento de las especies vegetales lo permitiera, lo que queda en evidencia al considerar que dentro de los especímenes había unos muy pequeños, de apenas 15 centímetros, en tanto, el más alto alcanzaba los 220 centímetros, y en este punto debe tenerse presente que tanto los testigos como el perito de descargo, estuvieron contestes en señalar que los enjuiciados pertenecían a la agrupación 'Amigos del Cannabis', que es una organización destinada a resaltar los beneficios medicinales de la planta mencionada, promocionando su auto cultivo para satisfacer las necesidades terapéuticas de las personas".

"De lo anterior solo cabe concluir que las plantas de cannabis sativa fueron sembradas por los propios acusados en el inmueble que compartían y tanto éstas como el material cosechado estaba destinado a su uso o consumo personal y próximo en el tiempo en su modalidad medicinal, y si bien, a través del informe sobre tráfico y acción de la cannabis sativa del organismo emitido por del Servicio de Salud se aprecian los potenciales efectos nocivos que el consumo abusivo de tal sustancia tiene para las personas, lo cierto es que, igualmente, es públicamente conocido que constituye un medio alternativo de tratamiento de diversas afecciones de salud, y como tal, su uso o consumo debe ser supervisado por facultativos médicos, como ocurre en el caso que nos ocupa", agrega el fallo.

El documento, además, señala que no se pudo justificar que el estupefaciente incautado estuviera destinado a ser transferido a terceros, incluso esto fue descartado por las labores de vigilancia al domicilio, las que no dieron cuenta que sus habitantes ejercieran actividades de venta del alcaloide. 

El fallo indica que fue el propio médico tratante, Sergio Sánchez, quien les recomendó a ambos el uso diario de cannabis sativa.

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