Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra Presidente Piñera por crisis migratoria

Publicado:
Autor: Cooperativa.cl

La acción legal fue interpuesta por el gobernador de Tarapacá, José Miguel Carvajal, en contra del mandatario por notable abandono de deberes.

Corte Suprema declara admisible recurso de protección contra Presidente Piñera por crisis migratoria
 ATON (Referencial)

La crisis migratoria afecta desde el año 2020 a la Región de Tarapacá.

Llévatelo:

La Corte Suprema declaró admisible un recurso de protección que el gobernador de Tarapacá, José Miguel Carvajal, interpuso en el mes de septiembre en contra del Presidente Sebastián Piñera por notable abandono de deberes en el marco de la crisis migratoria.

En ese momento la acción legal también se hizo extensible al ministro del Interior y Seguridad Pública, Rodrigo Delgado, el ministro de Defensa, Baldo Prokurica, el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, y al jefe del Departamento de Extranjería y Migración, Claudio Chamorro.

En ese contexto, el máximo tribunal revocó la sentencia que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible en primera instancia, ordenando a la Corte de Apelaciones que debe tramitar, conocer y resolver el recurso de apelación presentado, ya que de los antecedentes dejan de manifiesto que existen hechos que, eventualmente, pueden constituir vulneración de garantías constitucionales.

"Que del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se revoca la resolución apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, y en su lugar se declara que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente", indica el fallo.

LEER ARTICULO COMPLETO

Suscríbete a nuestro newsletter