Ordenan a Municipio indemnizar a familia de trabajador subcontratado que falleció electrocutado
El máximo tribunal dispuso que la Municipalidad de Alto Hospicio tenía la obligación de fiscalizar el trabajo delegado en terceros.
Por ello, ordenó a la autoridad local indemnizar con 170 millones de pesos a la familia del trabajador fallecido.
Hijos y nietas deberán ser indemnizados.
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La Corte Suprema ratificó la condena contra la Municipalidad de Alto Hospicio, en la Región de Tarapacá, a pagar una indemnización de 170 millones de pesos a la familia de un trabajador subcontratado que falleció tras recibir una descarga eléctrica cuando realizaba labores de mantenimiento en el alumbrado público en una plaza de la comuna.
El fallo, dictado por la Tercera Sala del máximo tribunal, destaca que "la circunstancia relacionada con que el ente edilicio delegara en privados la prestación de un servicio que le correspondía desarrollar, no lo libera de su responsabilidad, toda vez que está obligado a exigir y fiscalizar que la actividad se realice adoptándose todas las medidas de seguridad".
Así, añade el tribunal, el municipio "debe responder por los daños ocasionados por contratistas y/o concesionarios en virtud de la responsabilidad in vigilando que es un tipo de responsabilidad por omisión, que se configura por la pasividad absoluta de la Administración o por una actividad insuficiente relacionada con la falta de inspección".
El fallo además determinó que "la demandada no fiscalizó la labor de mantenimiento del alumbrado público se llevara a cabo por la empresa concesionaria, a pesar que incluso tal obligación fue prevista en el contrato de concesión".
Por ello, el máximo tribunal ordenó indemnizar a los hijos y nietos de Pedro Herreros, fallecido el 9 de abril de 2016, producto del trabajo subcontratado por el Municipio.