El Primer Tribunal Ambiental determinó este viernes rechazar la solicitud de Minera Cerro Colorado de levantar la medida cautelar y decretar el cese total de extracción de agua del acuífero Lagunillas ubicado en la Región de Tarapacá.
La determinación se enmarca en la demanda por daño ambiental en contra de la minera y se basa en que -para el tribunal- la sola probabilidad de amenaza de un posible daño o su perpetuación, hace necesaria la cautela jurisdiccional. Sumado a que en el análisis efectuado por el tribunal, se reconoce que no ha variado la situación crítica y de fragilidad del acuífero altoandino, y que existen elementos relevantes de riesgo e incertidumbre que se mantienen en la actualidad.
Otra de las razones expuestas por el tribunal para la prohibición, dice relación a que los antecedentes presentados por la empresa no acreditan un estado ambiental distinto del Sistema Lagunillas que haga posible modificar las condiciones bajo las cuales se decretó la medida cautelar y que justifique una intervención menos intensa.
"No se logra dilucidar razonablemente con los antecedentes técnicos evacuados, el cese inmediato de la afectación, cuya magnitud deberá ser analizada para efectos de determinar la concurrencia de daño ambiental", aseguró el fallo.
Resolución ambiental
Respecto a la obtención de la resolución ambiental del "Proyecto Continuidad Operacional Cerro Colorado", se explica que la aprobación ambiental requería de dos condiciones para permitir la modificación o el alzamiento de la medida: poner término a un procedimiento administrativo, cumplir con lo ordenado por el Segundo Tribunal Ambiental, y que el tribunal obtuviera los antecedentes técnicos y científicos necesarios para descartar el riesgo o incertidumbre al que está sujeto todo el Sistema Lagunillas.
Sin embargo, luego del análisis, se determinó que se reconocen elementos relevantes de riesgo e incertidumbre que se mantienen en la actualidad asociados a los niveles y sus efectos ecosistémicos en el entorno. Asegura el tribunal que "los antecedentes invocados por la demandada no acreditan un estado ambiental distinto del Sistema Lagunillas que haga necesario modificar las condiciones bajo las cuales se decretó la medida cautelar y que justifique una intervención menos intensa".
Es así como, para el tribunal, más allá de la legalidad del proceso administrativo de evaluación ambiental y de las medidas que en ese contexto se aprobaron, "no es posible observar condiciones de operación del proyecto bajo las cuales se pueda advertir, con una asentada certeza científica, que la afectación al sistema Lagunillas va a detenerse".
Además, el tribunal informó que remitirá los informes a la Superintendencia de Medio Ambiente, SMA y al Consejo de Defensa del Estado (CDE) para que determinen las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
También, se oficiará a la Dirección General de Aguas (DGA) para la fiscalización y reporte mensual al tribunal sobre el cumplimiento de la medida cautelar decretada, así como adoptar las acciones pertinentes para asegurar la paralización total de la extracción.