El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar condenó a presidio perpetuo simple a un sujeto de 70 años identificado como Raúl Edgardo González Vásquez, quien el 7 de marzo de 2019 asesinó a su ex pareja en el frontis del colegio de la hija de ambos.
En un fallo unánime, el tribunal sentenció a González en calidad de autor del delito consumado de femicidio de Carolina Alejandra Muñoz Rebolledo, cometido a las afueras del Colegio Inglés de la comuna de Quintero, en la Región de Valparaíso.
En el juicio se estableció, más allá de toda duda razonable, que entre las 19:00 y 19:10 horas del 7 de marzo de 2019, Carolina Muñoz Rebolledo arribó al establecimiento educacional con la finalidad de retirar a la hija en común que tenía con González Vásquez, de seis años a dicha época.
"En tales circunstancias, llegó al lugar González Vásquez portando un arma de fuego, (...) y mientras ella se retiraba en compañía de su hija, procedió a abordarla en el portón del establecimiento educacional, tomándola violentamente de sus ropas con una de sus manos y tirándola con fuerza hacia la vía pública, siempre en presencia de la hija de ambos", consigna el fallo.
"Mientras mantenía sujeta a la ofendida, (González) efectuó un disparo contra el cuerpo de ésta, específicamente en el hemitórax izquierdo, tercio superior, provocando una herida balística transfixiante cardíaca y otra herida transfixiante de ambos pulmones y anemia aguda, lesiones que necesariamente causaron la muerte de Carolina Alejandra Muñoz Rebolledo en el lugar", añade la sentencia, que también relata golpes en la cabeza de la víctima con el revólver ilegal que portaba, posteriores al tiro.
El asesinato motivó protestas de mujeres y organizaciones feministas hace dos años. (Foto: ATON / Archivo)
A pesar de que se constataron los hechos, según explicó el fiscal de Quintero, Rodrigo Berroeta, "porque el imputado tenía irreprochable conducta anterior, se acogió una atenuante de todas las alegadas por la defensa, y una sola agravante por parte del Ministerio Público. Nosotros alegamos varias, pero solo se acogió una".
Por tanto, "al realizar la determinación de la pena, una se compensa por la otra: es decir, la agravante con la atenuante se anulan mutuamente, como si no existieran, y eso le permite al tribunal recorrer toda la extensión de la pena, que parte en presidio mayor en su grado máximo hasta presidio perpetuo calificado. Entonces considerando el mal causado y las circunstancias del hecho, entiende que lo que hay que aplicar es justo el medio".
Tras conocer el fallo, la seremi de la Mujer de Valparaíso, Valentina Stagno, reflexionó que "la violencia de género y la violencia contra las mujeres no debe existir; lamentablemente, es una realidad que debemos erradicar."
"El 2019 nos estremeció el inhumano, brutal y deleznable asesinato de Carolina en Quintero en la tarde del 7 de marzo. Luego de casi dos años, el tribunal en fallo unánime condenó al femicida a presidio perpetuo", enfatizó, al tiempo que recordó que "Sernameg fue parte en la causa: con una querella criminal, acompañamos a la familia de Carolina en todo momento, familia que hoy se encuentra conforme con la condena".
"No más impunidad a los asesinatos de mujeres, no más impunidad a la violencia de género. Las sanciones para estos deleznables delitos deben ser las más altas que nuestro sistema penal permite", insistió la autoridad.
PENAS ADICIONALES
"El acusado portaba un revólver cargado con municiones en la vía pública, y no contaba con las autorizaciones respectivas para el porte o tenencia de esta arma de fuego, de la cual se prevalió y utilizó para cometer el delito, ni para el porte o tenencia de los cuatro cartuchos calibre punto 38 especial, marca Western ubicados al interior del cilindro de recámara del revólver marca Charter Arms Bulldog, calibre punto 38 especial, serie N° 241815, y que no fueron percutidos", se detalla (ver archivo adjunto).
Como autor del delito consumado de porte ilegal de arma de fuego, González Vásquez deberá purgar también una pena de tres años y un día de presidio.
El tribunal le aplicó, además, las penas accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo de cinco años, una vez cumplida la pena privativa de libertad (en caso de que acceda a beneficios penitenciarios).
Finalmente, se dispuso que, una vez que el fallo quede ejecutoriado, se le tomen muestras biológicas para determinar su huella genética e incorporarla al Registro Nacional de ADN de Condenados.