Caso sobre derrame de riles en río Aconcagua deberá ser visto nuevamente por la SMA
Tribunal ambiental acogió parcialmente un reclamo y ordenó nuevas diligencias.
En junio de 2020 el tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa.
Río Aconcagua.
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El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente la reclamación interpuesta por una planta procesadora de algas de La Calera en contra la Superintendencia de Medioambiente (SMA) respecto de un programa de monitoreo de riles vertidos al río Aconcagua.
El hecho fue denunciado por la Municipalidad de La Calera por emanación de olores molestos, turbiedad de las aguas y espuma de color blanco en el punto de descarga del afluente.
La ministra redactora del fallo, Daniella Ramírez, señaló que "la sentencia cuestiona el hecho de que el organismo fiscalizador no haya justificado porque el plazo que otorgó a la empresa resultaría suficiente para dar inicio al nuevo programa desde el punto de vista técnico y económico".
"No obstante no se acogió la solicitud de la reclamante en cuanto a que sería aplicable el plazo de cinco años por estar previsto solamente para aquellas fuentes que tenían la calidad de existentes a la hora de entrar en vigencia de esa norma", agregó.
"La sentencia ordena a la SMA a intuir un nuevo procedimiento administrativo en el que dicte una nueva resolución de programa de monitoreo a fin de subsanar el vicio legal y establezca fundando técnicamente un plazo razonable para la solución definitiva", explicó la ministra.
El 15 de marzo de 2019 la empresa Algas Marinas S.A. interpuso una reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la SMA y en junio de 2020 el tribunal llevó a cabo la audiencia de la causa.