Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza recurso contra inmobiliaria por hotel en roqueríos de Concón
Punta Piqueros es cuestionado por organizaciones medioambientales.
Recurrentes insistirán ante la Corte Suprema.
Punta Piqueros es cuestionado por organizaciones medioambientales.
Recurrentes insistirán ante la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar en contra de la inmobiliaria Puntas Piqueros S.A., entidad que gestiona y construyó el hotel del mismo nombre en el borde costero de Concón.
Los recurrentes reclamaban que la Roca Oceánica de la comuna, declarada como Santuario de la Naturaleza y próxima al proyecto hotelero, había sido intervenida, sin un estudio previo, con mejoras como parte de los trabajos de mitigación exigidos dentro de la resolución de calificación ambiental (RCA), luego de que la Corte Suprema declarara ilegal el permiso de construcción en noviembre del año pasado.
"La ley orgánica constitucional de base de medio ambiente establece con claridad que cualquier intervención, aunque sea colocar luces, requiere un estudio, un permiso o una pertinencia ambiental, cosa que en este caso la intervención de la roca oceánica carece", detalló el abogado patrocinante Gabriel Muñoz, quien afirmó que el fallo "contradice toda la jurisprudencia de la Corte Suprema".
"En la práctica no hay un estudio previo sobre el posible daño o el impacto que podrían causar las obras, aun cuando sean menores, en la roca oceánica, y eso es responsabilidad no solamente de la inmobiliaria, sino que también de los organismos pertinentes, empezando por el Consejo de Monumentos Nacionales, que autoriza esta intervención", añadió el letrado.
Según el asesor urbano del municipio de Concón, José Manuel Álvarez, las obras del hotel -que incluyen señaléticas informativas, basureros y barandas, entre otras instalaciones- están ejecutadas bajo la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales y enmarcadas en una RCA vigente.
"Lo que se buscó acá es otorgar condiciones de seguridad tanto a las personas que visitan las obras como al área protegida, no se consideran en ninguna forma obras de edificación, aquí no se va a destruir en ningún caso la roca oceánica. Es más, se está trabajando con el Consejo de Monumentos Nacionales y el Ministerio de Medio Ambiente en la ampliación del área declarada como Santuario de la Naturaleza, a fin de abordar la zona litoral de este promontorio rocoso", dijo.
En la misma línea, la abogada Jeanette Bruna, especialista en urbanismo, explicó que "el fallo rechaza el recurso por inoportuno, dado que las obras ya están construidas y no podría tomarse ninguna medida con respecto a ellas, pero además declara que no es ilegal la construcción porque se hicieron en cumpliento de lo que exigía la RCA".
Por lo tanto, añadió la experta, "destruir obras ya construidas sería un prejuicio mucho mayor que lo que se pretende lograr con el recurso de protección".
"De esta manera, la posibilidad de que en una apelación la Corte Suprema señale lo contrario es muy poco probable", agregó Bruna.
Desde el Comité Pro Defensa del Patrimonio Histórico y Cultural de Viña del Mar indicaron que recurrirán ante la Corte Suprema.