Corte de Valparaíso rechazó recursos por contaminación en Quintero y Puchuncaví
Acciones fueron interpuestas contra el Estado, organismos públicos y empresas de la zona.
Acciones fueron interpuestas contra el Estado, organismos públicos y empresas de la zona.
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó este martes los recursos de protección interpuestos en contra del Estado, organismos públicos y empresas por su eventual responsabilidad por los episodios que han afectado a las comunas de Quintero y Puchuncaví.
En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Patricio Martínez, Raúl Mera y Silvana Donoso- rechazó la serie de recursos debido a que la acción de protección solo puede abarcar situaciones específicas de emergencia ambiental y no el contexto general o histórico de contaminación de la bahía de Quintero y Puchuncaví, ni respecto de organismos públicos o empresas que no son sindicadas como los agentes generadores del daño.
"Se ha presentado un recurso que se deduce, además de contra numerosas empresas, contra el Estado de Chile, lo que es en sí mismo motivo para desecharlo, porque éste no es un tribunal internacional, sino parte del mismo Estado, de suerte tal que se requería que se especificara qué órgano u órganos públicos quedaban imputados como autores de alguna concreta acción u omisión ilegal. No sólo no se dice qué instituciones públicas están imputadas, sino que tampoco se dice qué acciones u omisiones se atribuyen, ni qué medidas de emergencia se solicitan", consigna el fallo.
La resolución agrega: "Que se deduce también recurso de protección por los hechos que ya tanto hemos reseñado, contra las Municipalidades de Punchuncaví y Quintero, corporaciones que ninguna incidencia pueden tener en la producción de la crisis, ni tampoco se sabe qué omisiones concretas se les atribuye que puedan tener incidencia en las emergencias ambientales de agosto y septiembre de 2018, o siquiera en el cuadro general de contaminación que afecta a las dos comunas".
"Este recurso, también dirigido contra otros órganos públicos respecto de los que ya hemos razonado, formula, por lo demás peticiones que escapan por completo al limitado ámbito de la protección de urgencia. Así, se pide que se ordene una unificación de normas, cuestión técnico-político en la que no cabe decir nada a esta Judicatura; o bien que se realice un seguimiento de salud a la población durante el resto de sus vidas, extensión obviamente desmedida para un recurso que puede atacar sólo a la emergencia, habiéndose informado por las autoridades pertinentes que sí se está monitoreando la salud de las personas afectadas en agosto y septiembre pasados, aunque por supuesto no se nos dijo, ni podemos disponerlo, que ello vaya a hacerse por el resto de sus vidas", añade el escrito.
"Otras medidas que se solicitan son igualmente desmedidas, como el cierre de todo el complejo industrial, aun cuando están en proceso todavía las investigaciones, está en curso de aprobación el plan de descontaminación del sector y están en vigor las medidas adoptadas para, en el intertanto, reducir las emisiones. Se reclama además que se garantice el derecho a la información, pero no se sabe ni consta que se haya obstaculizado ese derecho", detalla el fallo.
"Que así pues y en breve resumen, la acción de protección sólo puede abarcar las situaciones de emergencia ambiental, y no el contexto general de contaminación de la bahía de Quintero y Puchuncaví, y respecto de esas crisis ocurridas en agosto y septiembre de 2018 no pueden acogerse los recursos respecto de ninguna empresa industrial, porque no consta como indubitada la acción de ninguna de ellas en específico, como agente generador del daño", afirma la resolución.
Asimismo, el tribunal de alzada establece que: "No puede tampoco acogerse ninguno respecto de los agentes públicos, porque la única omisión reprochable detectada, referida a la tardanza en instalar equipos medidores de contaminantes operados por agentes estatales, que hubieran podido detectar el mal que se avecinaba, ya se subsanó y esta acción no tiene otro fin que ese resguardo inmediato".
Tras conocerse el fallo, el senador por la zona Francisco Chahuán remarcó que "apelaremos del fallo del recurso de protección que presentamos por el daño ambiental en Quintero y Puchuncaví, nos parece insólito que la Corte haya señalado que no se haya acreditado daño a la salud ni al medioambiente ni que las empresas fueran las responsables".
"Toda la evidencia que está presentada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso muestra claramente la relación de causalidad entre las empresas y el daño ambiental, por eso se entiende el malestar de la población, porque nuevamente el fantasma de la impunidad ronda en Quintero y Puchuncaví", sostuvo el senador.