El Gobierno se indignará: Portadores de arsenal fueron absueltos nuevamente

Publicado:
| Periodista Digital:José Luis Pérez - Cooperativa

Manuel Olivares y Nilson Cerda fueron detenidos el 28 de mayo de 2018 en El Tabo, con armas y municiones en el maletero de su vehículo.

La Justicia concluyó, otra vez, que "toda la prueba rendida (en el juicio) es resultado de una diligencia que se llevó a cabo con infracción a garantías fundamentales" de los imputados.

El Gobierno se indignará: Portadores de arsenal fueron absueltos nuevamente
 Cedida

Carabineros violó "la libertad ambulatoria y la intimidad" de los delincuentes al detenerlos, consideraron los jueces.

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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio absolvió por segunda vez a Manuel Olivares Maldonado y Nilson Cerda Órdenes, sindicados por el Ministerio Público como autores de los delitos de porte ilegal de arma de fuego, porte de arma de fuego prohibida, porte de municiones y receptación; hechos cometidos el 28 de mayo del año pasado, cuando fueron detenidos por Carabineros en la comuna de El Tabo.

La libertad de los imputados significó la crítica del propio Presidente Sebastián Piñera y del ministro Andrés Chadwick a la resolución tomada por el juez Juan Pablo Flores: el Gobierno presentó un recurso de queja en su contra.

Tras la primera absolución, de junio pasado, se llevó a cabo un nuevo juicio, que concluyó con la decisión de la sala compuesta por los magistrados Claudio Correa, Astrid Veninga y Andrea Santander.

Éstos llegaron a la convicción de que "toda la prueba rendida es resultado de una diligencia que se llevó a cabo con infracción a garantías fundamentales (de los imputados); a saber, libertad ambulatoria, la intimidad y el debido proceso".

"Ello puesto que, en el contexto de un control vehicular, y sin existir indicio alguno que habilitara a la práctica de un control de identidad a los acusados", los funcionarios policiales ejecutaron acciones para las que "no se encontraban facultados", sostiene el acta.

El único magistrado que votó en contra fue el del presidente, Claudio Correa, quien argumentó su voto en base a que "el procedimiento policial se ajusta plenamente a lo dispuesto en el artículo 85 del Código procesal penal, no conculcándose garantía fundamental alguna fuera de los casos autorizados por la ley" (ver archivo adjunto).

Tras este nuevo juicio, la única instancia de apelación para los querellantes es recurrir al tribunal de alzada presentando un recurso de queja.

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