Tras el fallo que prohibió el ingreso de naves con carbón a la bahía de Quintero, las empresas recurridas AES Gener y Puerto Ventanas, y el Ministerio de Medio Ambiente apelaron ante la Corte Suprema para revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que calificaron de arbitraria y desproprocionada.
En ese sentido, desde AES Gener (CTV) señaló que no se ha establecido que el material presente en la bahía de Quintero provenga de sus operaciones actuales y que el fallo de alzada "sólo pondrá en riesgo el suministro eléctrico de las mismas personas a las que se pretende amparar en sus derechos".
Agrega que "aun cuando se paralice totalmente la operación del CTV por largo tiempo los 'varamientos' se seguirán produciendo".
Asimismo, la termoeléctrica sostiene que "la mejor evidencia científica disponible muestra que los varamientos recurrentes de material sobre la playa Las Ventanas son un fenómeno multicausal".
"Los estudios efectuados y acompañados en estos autos han demostrado que el material que vara en la playa es una mezcla de distintas sustancias de origen antrópico", los cuales "no han sido empleados en el CTV desde 1991 (...) Por otra parte, los científicos han establecido que las partículas varadas en la playa Las Ventanas muestran signos claro de abrasión, indicativo de una exposición por largo tiempo al mar y las arenas. Es decir, se trata de partículas que llevan largo tiempo en el ambiente marino", indican.
Puerto Ventanas cuestiona resolución
Por su parte, desde Puerto Ventanas indicaron que "dicha resolución causa un evidente agravio" a la empresa, puesto que "no existen en el proceso (ni en lugar alguno) pruebas o antecedentes que permitan concluir que PVSA ha aportado carbón al mar o algún otro elemento contaminante o peligroso", dice el documento.
Asimismo, señalan que "cualquiera sea el origen del material depositado en el fondo marino, no corresponde a un suceso actual que se genere del funcionamiento presente del complejo portuario y termoeléctrico".
En esa línea, según Puerto Ventanas, hay antecedentes que sitúan el origen de aquello en 1989, cuando no se transfería carbón y no existía la firma en cuestión, la que –según la apelación- transfiere una materia prima que "no es tóxica, de ninguna forma es riesgosa para la salud humana, ni es considerada una sustancia peligrosa o nociva, porque no es "carbón activado", "carbón animal o vegetal", o "carbón negro", que son las sustancias consideradas peligrosas por la Autoridad de Salud".
De igual forma, Puerto Ventanas sostiene que la paralización de la termoeléctrica y el puerto no causará un cambio en la biota marina de la bahía de Quintero".
Apelación del Gobierno
En cuanto al Ministerio de Medio Ambiente, éste indicó en su apelación que los hechos de la sentencia "son únicamente producto de la acción de transporte, carga y descarga de carbón y su consecuente vertimiento por causa de deficiencias operacionales de las empresas que resulten responsables, sin caberle responsabilidad alguna a este Ministerio en el marco de la ejecución de sus competencias".
Agregan que "el MMA ha contribuido, y se encuentra trabajando para prevenir los varamientos de carbón, desde el desarrollo de las políticas públicas ambientales y normativa que permitirá contar con la primera norma secundaria de calidad ambiental para la conservación de ecosistemas marino-costeros en las aguas de la bahía de Quintero y Puchuncaví".
Al respecto, Christian Lucero, uno de los abogados recurrentes, señaló que "lamentamos que las empresas hayan apelado por cuanto en lugar de adoptar las medidas que la Corte está requiriendo para restablecer el imperio del derecho, las empresas prefieren desconocer su responsabilidad".
El jurista agregó que "prefieren seguir teniendo a las personas es ascuas, en una situación que ha vulnerado sus derechos por mucho tiempo. Esperamos que la Corte Suprema ratifique y confirme el fallo de la Corte de Apelaciones. Ellos (las empresas) están en su derecho (de apelar), pero nos parece que no corresponde, se trata de fallos muy contundentes".
Presentadas las apelaciones, ahora se deberá esperar que el tribunal de alzada las eleve a la Suprema para que se fijen los respectivos alegatos.