Justicia ordenó otra vez que el Estado costee un carísimo tratamiento infantil

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Autor: Cooperativa.cl

La Corte Suprema falló contra el Hospital San Martín de Quillota, el Servicio de Salud, Fonasa y el Minsal.

Determinó que constituye "un acto arbitrario" negar el acceso al fármaco Spinraza alegando su excesivo precio: cerca de 500 millones de pesos al año.

Justicia ordenó otra vez que el Estado costee un carísimo tratamiento infantil
 Morguefile (Referencial)

"Los criterios económicos resultan derrotados al ser contrapuestos" con los hechos: el medicamento en cuestión es indispensable para la vida de la niña A.V.M.D.V., de seis años, dijeron los jueces.

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La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó al Hospital San Martín de Quillota, al Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota, el Fondo Nacional de Salud y el Ministerio de Salud otorgar financiamiento a un medicamento para la Atrofia Medular Espinal para una niña de seis años.

En un fallo divido, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, y los abogados integrantes Pedro Pierry y Diego Munita- acogió un recurso de protección presentado por Gisella Andrea Vásquez Lucero a favor de su hija de A.V.M.D.V.

Así, dispuso que las instituciones públicas "deberán realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto que se inicie en el más breve tiempo el tratamiento de la indicada menor con este medicamento".

Este fallo se suma a otra serie de dictámenes de la Justicia chilena en que se obliga al Estado a suministrar este oneroso fármaco, cuyo tratamiento cuesta alrededor de 500 millones de pesos al año.

"Criterios económicos derrotados"

La sentencia consigna que "una de las principales razones esgrimidas por los recurridos para no otorgar el tratamiento requerido para la enfermedad que presenta la menor, padecimiento de índole genético, de carácter progresivo, de rara ocurrencia y frecuentemente mortal, consiste en el alto costo del medicamento, dado el sustancial impacto que su adquisición podría tener en los limitados recursos con que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos".

En esa línea, recuerda que la Convención Internacional sobre Derechos del Niño, suscrita por Chile, consigna que "los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud". Asimismo, "los estados partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios".

Bajo este prisma, "resulta obligatorio para el Estado de Chile (...) dirigir sus acciones y decisiones para asegurar que ningún niño o niña sea privado del disfrute del más alto nivel respecto de prestaciones sanitarias, a fin de resguardar el derecho a la vida e integridad física y síquica de los menores recurrentes en estos autos".

"En las determinaciones de la administración de salud en Chile que involucren menores, debe prevalecer el respeto irrestricto a los compromisos adquiridos como consecuencia de la suscripción de los tratados, tales como la convención antes referida, (antes) que los criterios de orden económico, los que resultan derrotados al ser contrapuestos al interés superior del niño", se indica.

Los ministros del máximo tribunal apuntan que, "si bien las consideraciones de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos"

"Acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental"

El fallo también considera que el fármaco Spinraza es el "único existente para el tratamiento de la patología", lo que lo vuelve "necesario para la sobrevivencia de la menor A.V.M.D.V.", pues -reitera- "la Atrofia Muscular Espinal tipo III (...) es una enfermedad frecuentemente mortal en los niños, que produce la pérdida progresiva del movimiento muscular".

Para los jueces, "ha quedado de manifiesto que, con la negativa de los recurridos a proporcionar un medicamento indispensable para la sobrevida e integridad física de la hija de la recurrente, sobre la base de consideraciones de índole económica, éstos han incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no se encuentra en condiciones de adquirirlo".

De esta forma, para "restablecer el imperio del derecho", se requiere "que las instituciones contra las cuales se dirige el recurso realicen las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco identificado como Spinraza o Nusinersen, mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento del citado menor con este medicamento".

La decisión se adoptó con el voto en contra del abogado Pedro Pierry (ver archivo adjunto).

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