Ordenanza que limita desplazamiento de menores en Zapallar revive tras acuerdo con Contraloría

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Autor: Cooperativa.cl

Se modificaron dos párrafos del texto en una mesa de trabajo conjunta, por lo que la iniciativa podrá entrar en vigencia.

El alcalde Gustavo Alessandri valoró el trabajo de todos los involucrados para avanzar en esta materia.

Ordenanza que limita desplazamiento de menores en Zapallar revive tras acuerdo con Contraloría
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El concejo municipal de Zapallar aprobó las modificaciones realizadas a la ordenanza que limita la libertad de desplazamiento de menores de edad en la comuna, ante los cuestionamientos surgidos desde Contraloría a esta iniciativa.

Aprobada en diciembre de 2022, por cinco votos a favor, uno en contra y una abstención, la ordenanza establecía que desde la medianoche hasta las 05:00 horas de todos los días del año el personal de fiscalización municipal revisaría que los menores de 16 años que transiten en el horario establecido fueran acompañados por un adulto responsable.

Mientras tanto, los jóvenes entre 16 y 18 años tendrían la obligación de portar un número de contacto, donde se tuviera conocimiento del lugar de desplazamiento.

Contraloría aprobó una nueva redacción en dos de los párrafos de la ordenanza, situación que llevó a la creación de una mesa de trabajo en conjunto.

El alcalde Gustavo Alessandri señaló "estar conforme con el trabajo realizado con la Contraloría y con todos los organismos que tuvieron la voluntad de trabajar pensando en la seguridad de los menores de edad, justo en un momento donde los riesgos para ellos han aumentado de manera desproporcionada".

"Ya no hacen falta nuevos diagnósticos en materia de seguridad, ahora se necesitan acciones y los alcaldes estamos siendo un buen ejemplo de eso. Si hay un Estado que no ha podido responder al clamor ciudadano de otorgar herramientas para la seguridad de las personas, entonces nosotros tomamos la posta con las pocas herramientas que tenemos", agregó la autoridad comunal.

Modificaciones aprobadas

De esta manera, el artículo 5, que inicialmente indicaba que "con el propósito de dar cumplimiento a su obligación de brindar cuidado, protección y compañía a los niños, niñas y adolescentes, los adultos responsables, siempre deben tener a su disposición los medios necesarios para hacerse presente en el lugar que disponga la autoridad competente", fue modificado señalando ahora que "en caso de verificarse una situación que ponga en grave peligro la vida, la salud o la seguridad de niños, niñas y adolescentes, previo requerimiento y en ejercicio de sus atribuciones legales, la autoridad competente podrá disponer que el adulto responsable deba presentarse en el lugar donde ésta lo disponga".

En cuanto al artículo 6 de la ordenanza, se eliminó la frase "en caso de que se verifique una acción o conducta susceptible de ser considerada vulneratoria de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en estos espacios, entre las 00:00 y las 05:00 se entenderá que el adulto responsable ha faltado especialmente a su deber de cuidado y protección, los que serán sancionados conforme a lo establecido en el artículo 14".

Asimismo, el mismo artículo modifica la frase "las personas a cuyo cargo se encuentren menores de 14 años deberán procurar que, en caso de que ellos circulen o transiten por bienes nacionales de uso público en la comuna entre las 00:00 horas y las 05:00, lo hagan de manera segura, acompañados de una persona mayor de edad que evite su exposición a conductas de riesgo", por el enunciado "respecto de personas menores de 14 años, los adultos responsables deberán especialmente adoptar los resguardos necesarios para garantizar un tránsito libre y seguro por los bienes nacionales de uso público. Estás medidas de cuidado y protección deberán robustecerse cuando estos circulen por la vía pública entre las 00:00 y 05:00".

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