El Segundo Tribunal Ambiental rechazó de manera unánime la reclamación interpuesta por la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE) en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró como Humedal Urbano al Estero Quilpué, ubicado en la comuna de Villa Alemana, Región de Valparaíso.
El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s) y Cristián López Montecinos y la ministra Daniella Sfeir Pablo.
La empresa acudió al Tribunal con el objetivo de que este declarara ilegal la resolución que declaró el humedal urbano, en aquella parte que corresponde a la faja vía de su propiedad, así como la faja de protección legal de las líneas férreas; y ordenara al Ministerio redefinir el polígono del humedal.
Luego de analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal desestimó cada una de las alegaciones de la empresa estatal, asociadas a supuestas vulneraciones al derecho de propiedad, al derecho a desarrollar cualquier actividad económica lícita, al principio de coordinación administrativa y a la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
Entre otros aspectos, la sentencia enfatiza que ni la Ley N° 21.202, ni su Reglamento limitan el reconocimiento de humedales a aquellos que se emplacen dentro de bienes fiscales, públicos o privados; tampoco establecen una prohibición absoluta, ni ex ante de la ejecución de actividades o proyectos en humedales urbanos, "por el contrario, se habilita una compatibilización mediante conceptos como el desarrollo sustentable o el uso racional de los humedales, respetando los criterios mínimos que define la regulación, el decreto que reconozca al humedal urbano y la ordenanza municipal que regule su protección y conservación".
El fallo agrega que "el hecho que EFE sea una empresa pública no obsta a cumplir con el ordenamiento jurídico, como es el ingreso al SEIA, cuando la tipología que corresponda le obligue o cuando exista una modificación de proyecto".
La sentencia concluye señalando que "el Tribunal no ve una vulneración a la libertad de desarrollar una actividad económica derivada del hecho que eventualmente EFE decida desarrollar actividades, mantenciones u obras dentro del humedal, pues para ello deberá regirse por la normativa ambiental aplicable y vigente".