Corte Suprema falló a favor de comerciantes afectados por el "estallido" en Concepción

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal ordenó que la PDI y Carabineros se coordinen ante futuras protestas en la ciudad.

Consideró claro que la acción policial fue insuficiente para evitar saqueos e incendios, que afectaron a la población local en aspectos como el derecho de propiedad.

Corte Suprema falló a favor de comerciantes afectados por el
 ATON (Archivo)

Carabineros y la Policía de Investigaciones "deberán coordinarse en el ejercicio de las funciones y actuar de manera conjunta, a fin de propender al resguardo efectivo del orden público en la ciudad de Concepción", dijo la Suprema.

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La Corte Suprema acogió dos recursos de protección y ordenó a Carabineros y a la Policía de Investigaciones que se coordinen en el ejercicio de sus funciones y actúen de manera conjunta durante manifestaciones sociales en la ciudad de Concepción, con el objetivo de brindar un resguardo efectivo del orden público. 

En las sentencias, la Tercera Sala del máximo tribunal revocó resoluciones impugnadas, dictadas por la Corte de Apelaciones de Concepción, que habían rechazado ambas acciones cautelares.

"Caos producto del estallido social"

En uno de los recursos, comerciantes alegaban que se había "desatado el caos en la ciudad de Concepción, donde personas organizadas y previamente concertadas han saqueado tiendas, farmacias y locales comerciales, incendiado otros recintos y generando un desorden, todo lo cual es de público conocimiento y ha llevado a que el comercio deje de funcionar y los particulares deban asumir personalmente la defensa de sus personas y patrimonio, lo cual pone en riesgo su vida e integridad".

Los recurrentes afirmaban que las policías "han incurrido en la omisión consistente en no haber actuado o intervenido de manera oportuna o eficaz, teniendo las facultades para ello" (ver archivo adjunto).

En otro recurso, de noviembre de 2019, alegaron estar lidiando "con un ambiente caótico, producto del denominado 'estallido social', viéndose vulnerados en sus derechos fundamentales, al estar constantemente amenazada su seguridad y encontrarse bajo la latente exposición a balines de goma y bombas lacrimógenas, todo lo cual les afecta como trabajadores y comerciantes".

Alegaban "que las policías no han actuado o intervenido de manera oportuna o eficaz, por el contrario, han utilizado de forma desmedida gases lacrimógenos y balines
de goma. Tampoco se han verificado por parte de las autoridades competentes, planes de acción para evitar la delincuencia, saqueos o ataques incendiarios, todo lo cual resulta vulneratorio de sus derechos constitucionales" (ver archivo adjunto). 

Acciones insuficientes

Los fallos de la Corte Suprema plantean que "en aquello que concierne a Carabineros y la Policía de Investigaciones, ambas instituciones han reconocido en sus informes las labores que les corresponden en relación a la seguridad pública y la prevención y represión de hechos de violencia".

"En efecto, cada una de ellas, asumiendo dichas funciones, afirma haberlas ejercido a cabalidad, a través de la adopción de distintas medidas, las cuales ciertamente no han sido suficientes para evitar hechos como aquellos que se describen en el recurso y que han afectado a la población de la ciudad de Concepción, dentro de quienes se encuentran los recurrentes", añaden.

Las resoluciones agregan que "los hechos descritos (...) importan necesariamente la vulneración del derecho de propiedad de quienes han sido afectados por incendios y saqueos y han visto destruidos los enseres, valores y bienes que mantenían en el interior de sus locales comerciales".

Deberán "actuar de manera conjunta"

"En esas condiciones, procede acoger el recurso de protección, a fin de restablecer el imperio del derecho y dar la protección debida a los derechos fundamentales de la población afectada, frente a alteraciones del orden público que deben ser prevenidas y repelidas por las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, en el ejercicio de las funciones que les son propias", dijo el máximo tribunal. 

En consecuencia, "se dispone que el Jefe de la Octava Zona de Carabineros y la Policía de Investigaciones, Zona Concepción, deberán coordinarse en el ejercicio de las funciones que les son propias y actuar de manera conjunta, a fin de propender al resguardo efectivo del orden público en la ciudad de Concepción, sin perjuicio de intensificar las medidas ya adoptadas, insistiendo en ellas de manera proporcional y gradual, conforme a lo que determinen las circunstancias como pertinentes".

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