La Corte Suprema acogió un recurso de protección presentado por el dueño de un terreno y otorgó un plazo de seis meses para que ocupantes ilegales hagan abandono del predio tomado ilegalmente en la comuna de Arauco, Región del Biobío. En caso de no hacerlo, el máximo tribunal ordenó el uso de la fuerza pública.
La Tercera Sala revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción y consideró el actuar ilegal de los ocupantes que se han mantenido en el terreno y que, ante la pasividad de las autoridades administrativas competentes, corresponde adoptar medidas extraordinarias para desalojar el terreno.
"Es pertinente destacar que frente a una medida de injerencia excepcional como el desalojo de un terreno público o privado, es imprescindible asumir la observancia de ciertos estándares mínimos o bases comunes, en los términos establecidos en los Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos, acorde con los cuales deben ser respetadas las garantías fundamentales de los afectados como sujetos de derecho", detalló el fallo sobre un posible desalojo.
Al acoger el recurso de protección, se determinó que la totalidad de los ocupantes de la propiedad ubicada en 153 lotes de propiedad del Serviu que se encuentran ocupados irregularmente, distribuidos en 9 manzanas del conjunto habitacional Los Arrayanes, como asimismo de las ocupaciones irregulares en el Área Verde 1 (Municipal) y en el cerro colindante al Conjunto Habitacional Los Arrayanes en el sector Sur (terrenos privados), deberán hacer abandono de los inmuebles referidos.
Estas personas deberán hacer abandono de la misma en el plazo de seis meses, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.
En caso de ser necesario el desalojo de los ocupantes, y según las circunstancias sociales existentes, el municipio respectivo en coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, esto es, el Ministerio del Interior, de Vivienda y Urbanismo, de Bienes Nacionales y de Desarrollo Social, deberán implementar de manera transitoria un recinto que reúna las condiciones adecuadas donde las personas desalojadas sean albergadas o cobijadas.