Abren procesos de sanción contra dos rellenos sanitarios de la Región del Maule

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Autor: Cooperativa.cl

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos a “El Guanaco” de Teno y “San Roque” de San Clemente.

Las causas se deben a incumplimientos ambientales en las Resoluciones de Calificación Ambiental.

Abren procesos de sanción contra dos rellenos sanitarios de la Región del Maule
 SMA Maule

La fiscalizaciones fueron realizadas por la Seremi de Salud, SAG y Vialidad.

Llévatelo:

La Superintendencia de Medio Ambiente del Maule abrió procesos de sanción en contra del "Relleno Sanitario Parque El Guanaco" y "Relleno Sanitario San Roque" cuyo titular es Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda ubicados en la comuna de Teno y San Clemente respectivamente, tras encontrar más de 20 cargos infractores a las Resoluciones de Calificación Ambiental.

En torno a "El Guanaco" se formularon 10 cargos entre los que figuran el sistema de tratamiento de líquidos percolados y lixiviados que no se ajusta a lo autorizado ambientalmente; superación de parámetros de descargas permitidas en el Estero Negro; deficiente monitoreo de calidad de aguas superficiales y subterráneas; falta de medidas de mitigación o compensación establecidos en su permiso ambiental y falta de monitoreo de fauna y vegetación.

Mientras que al "Relleno Sanitario San Roque" se formularon 12 cargos como la construcción de obras no autorizadas; incumplimiento de acciones del plan de cierre y sellado del vertedero; deficiencias en el manejo de lixiviados; no remitir monitoreo de aguas superficiales y subterráneas; no implementación un sistema de tratamiento de hidrocarburos; no cumplir el programa de control y registro de residuos del relleno, entre otros.

"Nos hemos hecho cargo de los reclamos de los vecinos. Acá no hay un objetivo de multar por multar, sino que está la posibilidad de presentar un programa de cumplimiento que subsane las infracciones detectadas y permita seguir la operación de los recintos resguardando el medio ambiente y la salud de quienes viven en sus alrededores", dijo Eduardo Peña, jefe de la Oficina SMA del Maule.

En ambos casos las infracciones detectadas se clasificaron como leves y graves y la Ley Orgánica de la SMA establece amonestación por escrito hasta multas por hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales, mientras que los cargos graves podrán ser causa de revocación de la Resolución de Calificación Ambiental, clausura o multa hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales.

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