A tres semanas de la segunda vuelta y a cerca de mes y medio para que asuman por primera vez el cargo, los futuros gobernadores regionales manifestaron su preocupación por el traspaso de competencias desde los actuales intendentes -que pasarán a ser delegados presidenciales-, y el lento avance en el Congreso del proyecto que busca mejorar los procedimientos en ese sentido.
El próximo domingo 13 de junio tendrán lugar los balotajes en 13 regiones del país, cuyos ganadores tomarán posesión del nuevo cargo de gobernador el 14 de julio. Lo mismo que sucederá en las tres regiones donde ya hubo vencedores en primera vuelta: Valparaíso, Aysén y Magallanes.
Considerando ello, desde estas últimas sus gobernadores electos cuestionaron la transferencia de las facultades según las reglas actuales.
"Estamos a casi un mes de asumir las gobernaciones regionales elegidas democráticamente, y aún no se mejoran los procedimientos de traspaso de competencias, lo que es particularmente urgente ante las escasas competencias con que vamos a contar los goberandores electos", sostuvo Rodrigo Mundaca (independiente por el Frente Amplio), quien liderará a Valparaíso.
Aseguró, en ese marco, que este nuevo cargo "es un niño con dientes de leche, es un punto de partida y no de llegada".
Asimismo, planteó, "referido al proceso de descentralización financiera, no se trata de crear nuevos fondos, sino que se debe generar una política de descentralización fiscal a través de una ley de rentas regionales territorializada, de manera tal que las empresas que explotan bienes comunes en nuestros territorios, dejen los tributos en nuestros territorios".
Coincidió en ello Jorge Flies (independiente por Unidad Constituyente), gobernador electo en Magallanes.
A su juicio, la lentitud del traspado de competencias "es una falta de respeto a los habitantes de los territorios, a lo que significa la institucionalidad que hemos esperado por años", ante lo cual, emplazó, "va a ser fundamental que de una vez por todas, primero, la gran mayoría de parlamentarios que son de regiones se ponga las pilas".
Sin embargo, cree que "definitivamente el avance real lo vamos a tener con la Convención Consittucional, (donde) la única real mayoría es que dos tercios de los constituyentes son de regiones: sin lugar a dudas, espero que la próxima Constituciób sea altamente regionalista o incluso federalista, y creo que más que esperar un avance real del Congreso (actual), la solución la vamos a tener a mediano plazo en la nueva constitución".
EL "SILENCIO ADMINISTRATIVO PUEDE ENTRABAR EL PROCESO"
Esta semana el Senado aprobó, en primer trámite constitucional, un proyecto del Ejecutivo que "pretende resolver los nudos críticos para la adecuada implementación del procedimiento de transferencia de competencias".
Según el proceso actual, se contemplan dos maneras de traspaso de facultades desde el Gobierno central a los regionales: una de ellas corresponde al punto de partida con la que asumirán los nuevos cargos.
Luego, desde 2022, los gobernadores podrán solicitar competencias y el Gobierno central deberá responder si las entrega. El texto que avanza en el Congreso estipula un denominado "silencio administrativo", que significa que si una solicitud no es respondida en seis meses, la facultad pedida no será traspasada.
Aquello critica Andrea Macías (PS), gobernadora electa de Aysén. "Es un avance en materia de descentralización, valoro particularmente que se detalle el procedimiento de resolución de competencias que tendrá la Contraloría. Sin embargo, hay puntos álgidos que pueden producir inconvenientes y que no se tocaron: dentro de ellos, el silencio administrativo es que el más me preocupa (...) eso puede entrabar los procesos".
El proyecto de ley fue visado esta semana por la Sala del Senado, que lo despachó a la Cámara de Diputadas y Diputados, para su segundo trámite. Las diferencias, incluso respecto a la definición del concepto "competencias", sin embargo, anticipa una tramitación que podría llegar a comisión mixta.
EL DETALLE DEL PROYECTO QUE BUSCA "RESOLVER LOS NUDOS CRÍTICOS"
El contenido de la referida iniciativa de ley (ver boletín 13823-06) es el siguiente:
Regula la debida coordinación que, en sus actuaciones, deberán tener las autoridades y servicios públicos regionales, con el respectivo gobernador regional, disponiéndose, entre otras materias, las siguientes:
- i).- Incorpora, como facultad del gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, la de coordinar, supervigilar o fiscalizar, según corresponda, a los servicios públicos que dependan o se relacionen con el gobierno regional respectivo.
- ii).- Dispone que la coordinación, fiscalización o supervigilancia de los servicios públicos que le corresponderá a los delegados presidenciales regionales, se ejercerá sin perjuicios de la debida coordinación que las secretarías regionales ministeriales y los directores regionales de los servicios públicos nacionales, deberán realizar con el Gobernador respectivo, en relación a las políticas, planes, y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el gobierno regional.
- iii).- Establece que, en la representación de las necesidades de la región, el delegado presidencial correspondiente, deberá siempre hacerlo en coordinación con el Gobernador respectivo.
- iv).- Otorga al gobierno regional la facultad para convocar a los directores regionales de los servicios públicos que dependan o se relacionen con el Presidente de la República o a los secretarios regionales ministeriales, con la finalidad de abordar la contribución sectorial en el cumplimiento de los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región, según corresponda.
Asimismo, el gobernador regional podrá convocar a los servicios públicos desconcentrados para tratar los problemas de gestión regional y la contribución sectorial al cumplimiento de los objetivos de la estrategia regional de desarrollo.
Para los efectos de la debida comprensión de las normas sobre transferencias de competencias, establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, precisa que se entenderá por competencia toda facultad, función o atribución que posean los ministerios o servicios públicos para satisfacer las necesidades públicas establecidas en sus leyes orgánicas, o en otras disposiciones legales, con excepción de la Ley de Presupuestos.
Regula la transferencia de competencias de carácter temporal, facultando a la autoridad que transfiere la respectiva competencia, para designar en comisión de servicio, en el gobierno regional respectivo, hasta por un plazo equivalente al de la competencia transferida, a los funcionarios públicos que sean necesarios para su correcta ejecución, sin que a éstos les sean aplicables las limitaciones a estas destinaciones establecidas en el estatuto Administrativo, salvo que la transferencia de competencias de que se trate sea definitiva, caso en el cual la comisión de servicios sólo podrá extenderse hasta el plazo máximo fijado en dicho Estatuto.
Dispone que el Ministerio o Servicio que transfiera una o más competencias no podrá contratar empleos a contrata para desempeñar labores de similar naturaleza a las contenidas en las competencias transferidas.
Establece que los recursos que correspondan para el ejercicio de la competencia traspasada serán transferidos mediante convenios celebrados al efecto, suscritos entre los gobiernos regionales y el respectivo órgano que tiene asignado dicho presupuesto, o bien serán asignados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público; debiendo considerarse en la evaluación de la ejecución de dichos recursos, la diversidad de las realidades específicas de cada región.
Regula el silencio administrativo frente a una solicitud de transferencia de competencia, disponiendo que, transcurrido 6 meses contados desde la solicitud efectuada por un gobierno regional, en caso que se haya iniciado por este mecanismo, o desde la instrucción del Presidente para iniciarlo de oficio, sin que se haya producido un pronunciamiento, ya sea favorable o desfavorable, por parte de la autoridad o no exista constancia de comunicación alguna con el gobierno regional en dicho sentido, y mientras esta circunstancia sea debidamente representada por el respectivo gobierno regional al Comité Interministerial de Descentralización, se procederá a rechazar expresamente la solicitud de transferencia de competencias
Establecer un procedimiento de evaluación del ejercicio de las competencias transferidas.
Dispone que las competencias transferidas de forma definitiva sólo podrán ser revocadas mediante una ley dictada al efecto.
Establece que los servicios públicos regionales que se creen por ley, una vez concluido el régimen transitorio de traspaso de competencias, conforme a las necesidades y particularidades de cada territorio, conforme a la evaluación de la Comisión de Transferencia de Competencias, tendrán un Director Regional como superior jerárquico, el cual será nombrado por el Gobernador Regional.
Modifica el nombre del "Comité Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo", que deberá existir en cada gobierno regional, por el de "Comité Regional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo".
Precisar el rol de la unidad de control del gobierno regional.
Entrega al Contralor General de la República la facultad de resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas y administrativas, nacionales, regionales, provinciales y comunales, regulando al efecto el procedimiento de presentación, tramitación y resolución de la contienda.