El Gobierno argentino remitió este lunes una nota oficial al Ejecutivo chileno en rechazo a una supuesta "vocación expansiva" de nuestro país, en el marco de la controversia por los límites geográficos entre ambos países por la plataforma continental en el extremo sur, confirmaron a EFE fuentes oficiales.
"La aspiración que ahora Chile manifiesta es contraria al Tratado de Paz y Amistad de 1984 y a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, y expresa una vocación expansiva que la Argentina se ve obligada a rechazar", señaló la Cancillería del país rioplatense en su comunicación oficial.
La controversia bilateral se originó el pasado 23 de agosto, a partir de una medida del Gobierno chileno relativa a sus espacios marítimos, una actualización de la Carta Náutica N°8 que marca sus límites territoriales.
Según reconoció el Presidente Sebastián Piñera, de los 25.000 kilómetros cuadrados de superficie continental declarados, hay una superposición de 5.000 kilómetros con territorio argentino en el Mar de Drake, la cual "debe negociarse a través del diálogo y los acuerdos".
"Quiero solamente plantearles a todos mis compatriotas que estamos ejerciendo nuestros legítimos derechos y eso es una obligación", afirmó Piñera el 3 de septiembre.
En este sentido, la Cancillería argentina subrayó que este reclamo "resulta manifiestamente extemporáneo y contradictorio con la conducta de Chile previa a mayo de 2020", además de "desconocer" lo reglamentado por las normas internacionales.
Según el Gobierno argentino, el decreto firmado por el presidente Piñera "pretende proyectar la plataforma continental chilena al Este del meridiano 67º 16' 0, avanzando sobre la plataforma continental argentina y superponiéndose también con fondos marinos que constituyen patrimonio común de la humanidad".
UNA PROTESTA REITERADA
Esta nota oficial se suma a los rechazos ya formulados por el canciller argentino, Felipe Solá, el pasado 1 de septiembre, cuando señaló que durante los últimos 36 años la conducta de Chile fue "concordante" con la argentina.
Solá también señaló que el mecanismo de solución de controversias aplicable a este caso está previsto los artículos 5 y 6 del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
Pero advirtió que Chile en 1997 presentó una declaración "excluyendo" los mecanismos compulsivos de solución de controversias previstos en la Convemar con relación a las disputas concernientes a la delimitación de zonas marítimas, "entonces a Chile le queda el tratado de Amistad, no recurrir a la Convemar".
Asimismo, el canciller destacó que "no hay otra manera de tomar esto que no sea negociaciones bilaterales y/o laudos de un tribunal arbitral" y que "no existe una tercer manera" de solucionar esta disputa.