La Corte Internacional de Justicia de La Haya (CIJ) publicó un informe en el que da cuenta del requerimiento que le hizo durante la víspera el Estado Plurinacional de Bolivia para obligar a Chile a negociar "de buena fe" en pos de un acuerdo que garantice a ese país de un "acceso plenamente soberano al Océano Pacífico".
En el documento, de tres páginas, la CIJ explica cuál es la petición boliviana y expone algunos de los argumentos en los que se sustenta el pedido. También se incluye un resumen de hechos históricos desde la independencia del país, en el año 1825, hasta el día de hoy. Según La Paz, son "los principales hechos relevantes en los cuales se basa el reclamo".
Bolivia afirma que la controversia radica en a) "la existencia de dicha obligación" (de Chile, de negociar una salida soberana al mar); b) "el incumplimiento de dicha obligación por parte de Chile" y c) "el deber de Chile de cumplir con dicha obligación".
"Más allá de sus obligaciones generales en virtud del derecho internacional, Chile se ha comprometido, en concreto a través de acuerdos, la práctica diplomática y una serie de declaraciones atribuibles a los representantes de más alto nivel, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia (...) Chile ha incumplido con esa obligación" y también "niega la existencia de esa obligación", alega el Gobierno de Evo Morales.
En consecuencia de lo expuestos, Bolivia pide a la Corte que falle y declare que:
(a) Chile tiene la obligación de negociar con Bolivia con el fin de llegar a un acuerdo que garantice a Bolivia un acceso plenamente soberano al océano Pacífico.
(b) Chile ha quebrantado dicha obligación.
(c) Chile debe cumplir dicha obligación de buena fe, sin demora, de manera formal, en un plazo razonable y eficaz, para conceder Bolivia un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico".
Invocación del Pacto de Bogotá y reserva
Bolivia invoca en su argumentación el artículo XXXI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, conocido como "Pacto de Bogotá", del 30 de abril de 1948, del cual ambos Estados son partes. Este artículo refiere que la CIJ puede actuar en cuatro casos:
a) Interpretación de un tratado.
b) Cualquier cuestión de derecho internacional.
c) La existencia de todo hecho que, si fuera establecido, constituiría la violación de una obligación internacional.
d) La naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el quebrantamiento de una obligación internacional.
La CIJ informa además que, al final de su demanda, Bolivia "se reserva (su) derecho a solicitar que se establezca un tribunal arbitral de conformidad con la obligación establecida en el artículo XII del Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile el 20 de octubre 1904 y el Protocolo de 16 de abril 1907, en el caso de cualquier reclamación que surja de dicho Tratado".