Senado mexicano ratificó convenio con Chile sobre protección de patrimonio histórico

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Autor: Cooperativa.cl

El acuerdo busca prevenir el tráfico ilegal de bienes culturales entre ambos países.

Se impondrán sanciones a las personas que adquieran, comercialicen y participen en el tráfico de elementos de este tipo.

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El Senado mexicano aprobó el convenio entre México y Chile sobre Protección y Restitución de Bienes Culturales para prevenir el tráfico ilegal de patrimonio entre ambos países.

ImagenEl acuerdo ratificado el martes fue firmado en la Ciudad de México el 8 de julio del año pasado y con él se prohíbe el ingreso a los territorios de ambas naciones de todo bien cultural paleontológico, arqueológico, artístico e histórico que haya sido robado o traficado ilícitamente.

"Se establece que las partes emplearán todos los medios a su alcance, incluida la sensibilización a la población, para combatir las excavaciones clandestinas, así como el robo, la obtención y el tráfico ilícito de bienes culturales", informó la Cámara Alta en un comunicado.

Para ello, añadió el texto, mantendrán "una estrecha cooperación" en el intercambio de información para facilitar la identificación de personas que cometan estos delitos, así como de experiencias y estrategias para la prevención de daños.

El convenio ratifica además el compromiso de México y Chile de imponer sanciones a las personas que adquieran, comercialicen y participen en el tráfico de un bien cultural y sean conscientes de que se obtuvo tras un delito.

El tratado establece los procedimientos requeridos para la restitución del bien y dispone que deberá formalizarse por la vía diplomática y que los gastos inherentes a su recuperación serán sufragados por el país que la solicite.

Además, precisa que ninguna persona o institución podrá reclamar indemnización por concepto de daños o perjuicios a la parte que restituye el objeto y ésta tampoco estará obligada a pagar a quienes adquirieron o participaron en la explotación ilícita del bien.

El acuerdo es indefinido, aunque cualquiera de las partes puede modificarlo o darlo por terminado previa notificación escrita, por la vía diplomática, con una antelación de 80 días.

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