El Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi), dependiente del Ministerio de Economía, falló a favor de Capel en el litigio con la Embajada de Perú por el uso de la palabra "Pisco".
En marzo pasado, el país vecino interpuso dos demandas de oposición en respuesta a la solicitud presentada por la pisquera chilena para registrar como marcas comerciales los conceptos "Círculo del Pisco" y "Cofradía del Pisco".
La embajada peruana argumentó su postura asegurando que la palabra "Pisco" correspondía a una denominación de origen protegida por el Estado de Perú, por lo cual Capel no podía utilizarla en los mencionados conceptos, debido a que los consumidores podrían pensar que se trataba de productos elaborados en el país vecino.
Según informa El Mercurio, en su dictamen el Inapi desestimó los planteamientos de Perú, ya que la parte demandante no acreditó los requisitos mínimos para establecer que se estaba en presencia de una denominación de origen para que las marcas solicitadas por Capel fueran rechazadas.
La sentencia de Inapi establece que "Pisco" es una denominación de origen chileno, cuyo uso está reservado para el aguardiente producido y envasado en las regiones de Atacama y Coquimbo.
La Embajada de Perú tiene 15 días para apelar ante esta resolución ante el Tribunal de Propiedad Industrial, organismo independiente de Inapi, para revertir la sentencia. Si en esta instancia se confirma el fallo a favor de Capel, incluso se pueden presentar recursos de casación ante la Corte Suprema.