La Corte Suprema declaró reservada la información sobre los nombres y los honorarios que percibieron los abogados que representaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, por la demanda marítima presentada por Perú cuya resolución será dada a conocer este 27 de enero.
En fallo unánime los ministros de la Tercera Sala del máximo tribunal acogieron un recurso de queja presentado en contra de resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había accedido a la entregada de la información, avalando un decisión del Consejo para la Transparencia.
La resolución del máximo tribunal determina que los jueces de la Corte de Apelaciones de Santiago cometieron falta o abuso grave al acceder a la entrega de información.
La Dirección de Fronteras y Límites del Ministerio de Relaciones de Exteriores actuó en el marco de sus atribuciones al calificar de reservada la información solicitada por la ciudadana Romina Colman Carnevali, manifestaron los magistrados.
"Se desprende con claridad que en la especie la calificación que permite fundar la negativa de acceso a la información solicitada fue practicada de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República y en la ley, por un organismo facultado para ello y respetando, además, la integridad del concepto de cuya correcta interpretación se trata", expuso el fallo.
La resolución estima conveniente fijar "un estándar genérico encaminado a proteger un aspecto relevante del bien común de la sociedad política conformada por todos los habitantes de la nación o a la satisfacción de necesidades, objetivos o demandas propias de la comunidad nacional que, vinculadas al ámbito de las relaciones diplomáticas y a la defensa de sus aspiraciones internacionales esenciales, deben ser atendidas, evaluadas y solucionadas por los organismos estatales pertinentes bajo la dirección central del Presidente de la República".
El máximo tribunal determinó también que se violan las normativas de la Corte Internacional de Justicia de La Haya si se accede a entregar la información, la que se encuentra resguardada por el secreto profesional de los abogados.
Asimismo, el fallo razona que la reserva de los actos en la relación entre clientes y abogados, debe extenderse -en este caso- a los profesionales que representaron a Chile en el litigio internacional.