Evangélicos fueron condenados por injuriar al Movilh en una prédica dominical

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Autor: Cooperativa.cl

El 15° Juzgado Civil de Santiago ordenó a la Catedral Evangélica a pagar cinco millones de pesos.

Estableció que se vertieron declaraciones ofensivas al atribuir a la ONG la promoción del abuso sexual de menores.

Evangélicos fueron condenados por injuriar al Movilh en una prédica dominical
 ATON (archivo)

La sentencia recae sobre la Catedral Evangélica, representada por su obispo presidente, Eduardo Durán.

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El 15° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Catedral Evangélica de Chile a pagar una indemnización de cinco millones de pesos al Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) por injurias proferidas en una prédica dominical ocurrida en noviembre de 2017.

El fallo indica que la resolución es en contra de la Catedral, representada por el obispo presidente, Eduardo Durán, y también de Cristián Nieto, "pastor de dicha Catedral, periodista y Director de Comunicaciones del Concilio Nacional de Iglesias Evangélicas".

En el fallo, la jueza Susana Rodríguez acogió la acción tras establecer que en la prédica se vertieron declaraciones ofensivas al atribuir a la ONG la promoción de prácticas sexuales penadas por la ley, como es el abuso sexual a menores.

Según la resolución, en la prédica de noviembre del año pasado, el pastor Nieto aseguró "que el Movilh está pidiendo que una relación sexual entre un adulto y un niño menor de 14 años sea consentida".

"Del contenido de tales declaraciones se desprende que su emisor está concluyendo u opinando ante los presentes que la organización demandante, con el proyecto de ley que impulsa, está promoviendo la práctica de relaciones sexuales consentidas entre adultos y menores de 14 años", asegura el fallo judicial.

"De lo anterior fluye que quien, amparado en la libertad de opinión, emite una juicio de valor como el que motiva este pleito, relacionado con la comisión de un delito penal por parte de la entidad aludida en dicha opinión, se encuentra sujeto a la prohibición de lesionar otros derechos, pues no todo lo que se dice constituye siempre, por el solo hecho de estar contenido a través del lenguaje, una libertad protegida por la libertad de expresión, como ya se ha señalado, sobre todo si se imputa la incitación a la comisión de un delito a través de una mera opinión, como ocurre en este caso", afirma el fallo.

"Resulta plausible concluir que el señor Nieto actuó con negligencia al emitir su opinión cuestionada por la actora, y, por su parte, la Catedral Evangélica demandada también actuó con negligencia al difundir la mentada opinión a través del sitio web YouTube, por medio del Canal "Jotabeche TV"", agrega el fallo.

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