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Minsal ingresó a Contraloría reglamento de la despenalización del aborto en tres causales

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Autor: Cooperativa.cl

El organismo contralor comenzará con la revisión del reglamento de la iniciativa.

Minsal ingresó a Contraloría reglamento de la despenalización del aborto en tres causales
 ATON (Archivo)

Las prestaciones determinadas en la ley pueden ser exigibles desde el día 90 de su publicación, lo que se cumplirá este sábado.

Llévatelo:

El Ministerio de Salud ingresó para su toma de razón a la Contraloría General de la República el Reglamento de las prestaciones incluidas en el Programa de Acompañamiento y Materias Afines de la Ley que despenaliza el aborto en tres causales.

La iniciativa, aprobada en agosto de este año en el Congreso, promulgada el 14 de septiembre y publicada en el Diario Oficial el 23 del mismo, fijó un plazo de 90 días para que la Secretaría de Estado dictara el reglamento para ser presentado a la Contraloría, donde a partir de este jueves se procederá a su revisión.

Esta presentación se produce ante los cuestionamientos de diversas organizaciones que criticaron la tardía presentación de este reglamento, considerando que la ley señala que el día 90 después de la publicación de la ley las prestaciones podrían ser exigibles.

El Minsal había anunciado que la presentación ante Contraloría se realizaría el viernes, pero finalmente se realizó este mismo jueves.

¿Qué dice la ley?

Causal 1: Peligro para la vida de la mujer

Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, ella tendrá acceso a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aunque estos impliquen la interrupción del embarazo. Para ello, se deberá contar con el respectivo diagnóstico médico.

La expresión "riesgo vital" significa que se permite la interrupción para poner fin a un embarazo que llevará a la muerte a la madre si no se interviene. Esta causal no tiene plazo, ya que se puede presentar a lo largo de toda la gestación.

Causal 2: Inviabilidad fetal de carácter letal

Esta causal permite que en los casos en que el diagnóstico médico determina que el embrión o feto padece una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir si interrumpe o no su embarazo. Como el embrión o feto no logrará sobrevivir fuera del útero, la interrupción del embarazo no está supeditada a plazos, sino a la decisión de la mujer. Para realizar la intervención se deberá contar con dos diagnósticos en igual sentido de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá constar por escrito y realizarse en forma previa.

Causal 3: Embarazo por violación

Esta causal establece que se podrá interrumpir el embarazo cuando éste sea resultado de una violación. En estas circunstancias, si la mujer no quiere seguir adelante con el embarazo, no se le puede exigir que lo continúe.

La ley establece como plazo que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación. Tratándose de una niña menor de 14 años, la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas.

Un equipo de salud, especialmente conformado para estos efectos, confirmará la concurrencia de los hechos que lo constituyen y la edad gestacional, informando por escrito a la mujer (o a su representante legal), según sea el caso; y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.

En el caso de niñas o adolescentes menores de 18 años de edad que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber que tiene en la actualidad el o la jefa del establecimiento de salud de denunciar este delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.

En el caso de las mujeres mayores de 18 años la autoridad del establecimiento de salud deberá poner en conocimiento del Ministerio Público que se convocó el delito de violación para la solicitud de interrupción.

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