El Tribunal Constitucional dio a conocer esta noche la sentencia completa del fallo con el que dio luz verde a la despenalización del aborto en tres causales, en el que se amplió la objeción de conciencia para las instituciones, uno de los aspectos que faltaba por aclarar tras la determinación de la institución.
En un informe de 297 páginas (ver archivo adjunto), el organismo entregó los detalles de la sentencia que rechazó las impugnaciones de Chile Vamos respecto a la constitucionalidad de la normativa.
La abogada que representó a Chile Vamos ante el TC, Ángela Vivanco, confirmó que el tribunal acogió la objeción de conciencia, ampliándola no solo a los profesionales, sino que también para equipos médicos, e instituciones, como hospitales o clínicas.
Esto último, a solicitud de diversos centros asistenciales como el Hospital Clínico de la UC y su red de salud, el Hospital Parroquial de San Bernardo y la Clínica Universidad de Los Andes, las cuales han manifestado públicamente su rechazo a practicar abortos, incluso en las tres causales aprobadas en el Congreso.
"Un mínimo para salvaguardar la vida"
Vivando lamentó la resolución general del TC, pero pese a ello, valoró que se haya acogido la impugnación al estatuto de objeción de conciencia.
"No olvidemos que la objeción de conciencia es el último y el final reducto de la idea de protección de la vida humana que todos podemos tener y que merecemos poder esgrimir frente a la pretensión del Estado de exigir practicar abortos", afirmó la abogada.
"Si bien no estamos conformes con el fallo, nos preocupa el tema de la vida humana, pero nos parece un mínimo que permita entonces salvaguardar la vida", agregó Vivanco.
En la misma línea se manifestó el obispo de San Bernardo, Juan Ignacio González: "El fallo) lo recibimos bien y nos parece que es justo, porque dice expresamente que 'la objeción de conciencia podrá ser invocada por una institución', y creo que eso es muy importante. Tendremos que estudiar, ahora, cómo se hace eso para que quede claro que en nuestro hospital no podrán hacerlo", indicó a Cooperativa.
PS: "Es volver a las cavernas"
Discrepó el senador socialista Alfonso de Urresti, miembro de la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, quien sostiene que la decisión del TC "está cambiando absolutamente el sentido que, democráticamente, el Parlamento se ha dado".
"Esto es realmente volver al tiempo de las cavernas", agregó De Urresti.
El fallo del TC permite además que no corra la obligación de los profesionales que han objetado conciencia de interrumpir embarazos en casos de emergencia, como cuando vence el plazo de 12 o 14 semanas para realizar esta intervención.
La presidenta del Colegio de Matronas, Anita Román, advirtió que "de una u otra manera el servicio público tendrá que dar las facilidades" a las víctimas que invoquen la causal de violación en situaciones donde, por ejemplo, "están viviendo, precisamente, bajo el techo del violador".
Lo que plantea el fallo del TC
Cabe consignar que el proyecto original aprobado por los parlamentarios señalaba que la objeción de conciencia era solo personal y en ningún caso institucional.
"La objeción de conciencia es de carácter personal y en ningún caso podrá ser invocada por una institución", indicaba el proyecto original.
En tanto, el fallo del TC argumenta que "este Tribunal Constitucional fundará su decisión respecto al derecho de libertad de conciencia y religión que ostentan las personas jurídicas, en materia de objeción institucional".
"Ninguna ley puede disponer de las personas como un medio; a un punto tal que incluso a costa de tener que enajenar las propias convicciones que la definen como persona, cual recurso humano, sea puesta a satisfacer los deseos, apetencia o necesidades de otros", añade la resolución del TC.
"La interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento", abunda en su resolución el Tribunal Constitucional.
Además, enfatiza que "idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud, al amparo del artículo 19, N° 6°, constitucional".
Posibilita objeción de conciencia institucional y no corre obligación en caso de urgencia, dice abogada de ChV, Angela Vivanco @Cooperativa