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Corte ordenó a Fonasa cubrir tratamiento de adolescente con fibrosis quística

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Autor: Cooperativa.cl

La entidad deberá costear el medicamento Trikafta, que ayudará a paliar los síntomas del paciente de 15 años.

Se determinó que se trató de una decisión "arbitraria" por parte de Fonasa, que no respetó la garantía del derecho a la vida inculcada en la Constitución.

Corte ordenó a Fonasa cubrir tratamiento de adolescente con fibrosis quística
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La Corte de Apelaciones de Santiago ordenó a Fonasa dar cobertura íntegra y realizar gestiones para adquirir el medicamento Trikafta, el que debe ser suministrado a un adolescente que padece fibrosis quística.

En la decisión tomada de forma unánime por la Primera Sala del tribunal de alzada estableció la existencia de un actuar arbitrario de Fonasa al no proporcionar el medicamento prescrito por el médico tratante, con cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

"El Régimen General de Garantías en Salud, es un instrumento de regulación sanitaria, que establece prestaciones de carácter promocional, preventivo, curativo, de rehabilitación y paliativo, el que incluye, además, un conjunto de Garantías Explícitas en Salud, relativas al acceso, a la calidad, a la protección financiera y, a la oportunidad con que deben ser otorgadas dichas prestaciones, de lo que, deriva que la cobertura a otorgar al paciente debe ser la necesaria para resguardarlas, y lograr en la medida que la ciencia médica lo permita, el mejor tratamiento orientado a curar la enfermedad, o al menos, para frenar de manera efectiva los síntomas y deterioro progresivo de los órganos afectados principal y colateralmente, logrando una mayor sobrevida y mejoramiento de la calidad de vida", sostienen en el texto.

En la sentencia se añade que "la negativa de la autoridad de salud, a cubrir el costo del referido fármaco, prescrito como de uso permanente por su médico tratante, del Hospital San Borja Arriarán, surge como un acto arbitrario, que amenaza la garantía del derecho a la vida que le asegura nuestra Carta Constitucional (...), al vedarle el acceso a la medicina prescrita –reconocida internacionalmente por la FDA y publicaciones de estudios científicos–, la que ha demostrado mejorar, y no solo paliar, los padecimientos que sufre, los que como se ha reseñado, van en aumento progresivo, deteriorando sus funciones respiratorias, y compromiso nutricional y pancreático".

"La negativa de la recurrida, deviene en una consecuencia, que afecta directamente la sobrevivencia y calidad de vida del recurrente de solo 15 años, dejándolo en una situación de desventaja en el reconocimiento de sus garantías constitucionales, en especial, el derecho a la vida, privándolo de su legítima esperanza a la vida y dignidad de la misma", puntualizaron.

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