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CorteIDH condenó a Chile por el retiro del seguro de salud a niña con discapacidad

Publicado:
| Periodista Digital: EFE

Los derechos de M.V.R.,, que sufre el Síndrome de Leigh, se vieron vulnerados como consecuencia de la decisión de Isapre MasVida, concluyó el organismo.

"La salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas", dice el dictamen.

CorteIDH condenó a Chile por el retiro del seguro de salud a niña con discapacidad
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó este jueves al Estado de Chile como responsable internacional por la violación a los derechos de la niñez, vida y salud de una niña con discapacidad.

La sentencia indica que el Estado chileno violó los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social, en relación con la obligación de garantizar los derechos sin discriminación, y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, en perjuicio de la menor M.V.R., y por la violación al derecho a la integridad personal de sus padres.

La Corte determinó que los derechos de la víctima, una niña que sufre el Síndrome de Leigh, una enfermedad progresiva que genera secuelas neurológicas y musculares graves, se vieron afectados como consecuencia de la decisión de la aseguradora privada Isapre MasVida, la cual determinó el retiro del régimen de hospitalización domiciliaria del que gozaba la niña.

"Este régimen de atención resultaba indispensable para el adecuado tratamiento médico de M., quien además requiere cuidados especiales que responden a su condición de niña con discapacidad. (...) La decisión de la aseguradora fue tomada sobre la base de una disposición reglamentaria contraria a los derechos humanos, particularmente respecto de la obligación de regulación de los servicios de salud prestados por particulares", explicó la CorteIDH.

El Tribunal internacional advirtió que si bien posteriormente el régimen de hospitalización domiciliaria fue restituido a M.V.R. en virtud de una decisión arbitral, y la disposición aplicada fue modificada, "el riesgo de afectación a los derechos de la niña continúa hasta la fecha".

"La salud es un bien público, cuya protección está a cargo del Estado, este tiene la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos de las personas. Los Estados tienen el deber de regular y fiscalizar toda la asistencia de salud prestada a las personas bajo su jurisdicción, como deber especial de protección a la vida y la integridad personal, independientemente de si la entidad que presta tales servicios es de carácter público o privado", indica la sentencia.

La CorteIDH resaltó que los tratamientos de rehabilitación por discapacidad y los cuidados paliativos son servicios esenciales respecto a la salud infantil y por esto, los Estados deben garantizar los servicios sanitarios referidos a la rehabilitación y cuidados paliativos pediátricos conforme a los estándares de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad.

La Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre ellas asegurar la vigencia del tratamiento médico de M.V.R., en caso de fallecimiento de sus padres o porque se vean imposibilitados de cubrir el seguro médico, entregar a la niña una silla de ruedas neurológica, así como pagos por daño material e inmaterial.

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