Imponen a Clínica Indisa la mayor indemnización por negligencia médica de la historia de Chile

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| Periodista Digital: Cooperativa.cl

El 17° Juzgado Civil de Santiago ordenó el pago de 1.448 millones de pesos para resarcir el daño causado por un mal procedimiento de parto que dejó a un niño con 90% de discapacidad.

Se determinó que este padecimiento -que requerirá "cuidados especiales, rehabilitaciones y terapias de por vida"- fue consecuencia de la dilación injustificada de una cesárea, que derivó en asfixia.

Imponen a Clínica Indisa la mayor indemnización por negligencia médica de la historia de Chile
 ATON (archivo)

La madre estuvo 32 horas en trabajo de parto, y el personal del recinto privado sólo accedió a aplicar la cesárea debido a su insistencia.

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El 17° Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Indisa, y al personal que trató a una mujer mientras daba a luz a su hijo, a pagar la mayor indemnización por negligencia médica en la historia del país: 1.448 millones 579 mil 677 pesos.

La sentencia acredita que la víctima, Gloria M., ingresó al recinto privado cerca de las 12:30 horas del 3 de marzo de 2016, por una rotura de membranas cuando su embarazo estaba por llegar a término, siendo hospitalizada por su médico tratante, Alejandro Rubio, y la matrona a cargo, Ruth Ochoa.

La Tercera PM consigna que el personal de salud determinó que la mujer había iniciado el proceso de parto, pero ante la falta de contracciones le dieron antibióticos y la internaron en el recinto médico, recomendándole que estuviese en movimiento, dentro de lo posible, pues su trabajo iba lento pero en curso.

Esta información fue reiterada a la paciente 24 horas después, cuando se le realizó un monitoreo fetal y se decidió trasladarla a otra zona de la clínica, "sin que su médico tratante ni profesional alguno de la clínica realizara conducta alguna ante la profusa pérdida de líquido amniótico, que, le respondió la matrona, no implicaba mayor problema", indica el fallo.

Sin embargo, a las 19:00 horas del 4 de marzo, y por insistencia de la propia mujer y su pareja, fue ingresada a pabellón para que se le realizara una cesárea, 32 horas después de que ingresara a la clínica, periodo durante el cual no tuvo contacto con su médico tratante, relató Gloria ante el tribunal.

DAÑO NEUROLÓGICO PERMANENTE

Tras el procedimiento, la paciente logró dar a luz a Davor, hoy de ocho años, quien debió ser atendido de forma inmediata, pues nació "sin esfuerzo respiratorio", llevando al personal de neonatología a realizarle reanimación e intubarlo.

Días después, el entonces recién nacido fue diagnosticado con "síndrome de dificultad respiratoria, taquipnea transitoria, depresión neonatal, encefalopatía hipóxico isquémica grado III, síndrome convulsivo, síndrome hipotónico y trastorno de succión-deglución", que le provocaron un daño neurológico permanente, que se traduce en un 90% de discapacidad.

El tribunal estableció que las patologías de Davor se produjeron después de que sufriera una apoxia -disminución del oxígeno en los tejidos y órganos-, como consecuencia del prolongado proceso de parto, desestimando los argumentos de la defensa del personal, que acusó que no hubo indicios médicos que apuntaran a una asfixia.

Por lo anterior, la resolución concluye que tanto Rubio como Ochoa "incumplieron los protocolos del Ministerio de Salud al no haber interpretado correctamente los antecedentes y síntomas de la paciente, posponiendo injustificadamente la cesárea a la que debía ser sometida, lo cual trajo como consecuencia tras 32 horas de espera".

Como resultado del mal procedimiento -agrega el escrito-, Davor "necesitará de por vida cuidados especiales, rehabilitaciones y terapias a fin de poder sobrellevar su discapacidad, y más aun, es dable sostener que no podrá enderezar una vida independiente en su edad adulta, siendo menester proyectar el apoyo y cuidado permanente de otro ser humano".

Tal como hizo con lo planteado por la defensa, el juzgado también desechó las excusas de la Clínica Indisa, que sostuvo que no existía vinculación directa laboral de estos funcionarios con el recinto.

INDEMNIZACIÓN HISTÓRICA

Así las cosas, se calculó que la familia del niño necesitará casi 2 millones 300 mil pesos sólo en gastos médicos mensuales, lo que en 30 años suma más de 800 millones, a los que suman otros 150 millones por las remuneraciones que Davor no recibirá por su situación de discapacidad.

En cuanto al dolor físico y emocional del pequeño, que de acuerdo al tribunal, sufrirá por "tantas oportunidades de que se ve y verá privado a propósito de su condición, los goces que no podrá experimentar, incluidos algunos tan sensibles y cotidianos como el de los sabores de la alimentación", se fijó una indemnización por daño moral de 200 millones de pesos en su favor.

Para cada uno de los padres, a quienes "les ha tocado padecer todos sus calvarios, vivenciar la condición de riesgo y daño permanente del niño, y que deberán hacerse cargo de este hasta el resto de sus días", la magistrada Rocío del Pilar Pérez estableció otra indemnización por la misma suma.

La suma de todos estos montos refleja la sentencia judicial por indemnización médica más alta de la que se tenga registro, superando el monto exigido en un fallo de 2023, que condenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente a pagar 1.050 millones de pesos a la familia de un paciente que quedó en estado vegetal tras una cirugía de extracción de la tiroides.

El abogado de los padres del niño, Héctor Musso, dijo a La Tercera que, por lo demás, esta es la suma "más alta que se haya dictado en causas por negligencias médicas por daños causados durante el parto", lo que "sin duda establece una nueva mirada de los jueces para casos en que el recién nacido queda con graves secuelas neurológicas".

Musso estimó que esta resolución "obligará a la 'industria' de la salud y de los seguros médicos a ser más cautos al momento de atender un parto, a hacerlo con más amor hacia la paciente y al recién nacido, así como también con más apego a la profesión médica".

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