La Corte Suprema acogió el recurso presentado por la defensa y revocó la sentencia dictada el 29 de agosto pasado, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena que condenó a Jendery Agullo Escobar a la pena de 61 días y al pago de una multa de 2 UTM (unos 89 mil pesos), como autora del delito de siembra y plantación de especies vegetales del género cannabis sativa, en la localidad de Alcohuaz, comuna de Paihuano, en el Valle del Elqui, Región de Coquimbo.
En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Haroldo Brito, Lamberto Cisternas y el abogado (i) Jean Pierre Matus– acogió el recurso.
"Aún cuando se ha demostrado que la acusada Jendery Karina Agullo Escobar, careciendo de la debida autorización, poseía especies vegetales vivas del género cannabis, no se acreditó que tales acciones tengan por objeto realizar alguna de las restantes conductas que la Ley 20.000 proscribe por ser lesivas del bien jurídico protegido por ella", señala el dictamen.
"Que de ese modo dado que no se demostró que la tenencia de la droga tuviera como destinatario una persona diversa de aquella a la que se imputan los actos reprochados, encontrándose justificado en estos autos sólo la mantención de plantas vivas de la especie cannabis, y al no incluirse en la acusación ni establecer como cierto en el fallo ninguno de los supuestos que el tipo penal materia de los cargos considera, ni otro cualquiera de la misma ley, no es dable su castigo", agrega la sentencia de reemplazo, la cual fue adoptada con el voto en contra del ministro Cisternas, quien estuvo por confirmar el fallo recurrido.