Corte Suprema confirma que ley corta "viabiliza" el fallo contra isapres
El máximo tribunal dio por superadas sus críticas a la iniciativa que fue despachada desde el Congreso.
El máximo tribunal dio por superadas sus críticas a la iniciativa que fue despachada desde el Congreso.
La Corte Suprema indicó que la ley corta de isapres, aprobada recientemente en el Congreso, tenía como objetivo "viabilizar" el cumplimiento del denominado "supremazo" en contra de las aseguradoras privadas de salud.
Tras un análisis realizado por el pleno de la Suprema, el máximo tribunal determinó que "en conclusión, según indicó el mensaje que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto, este tenía como objetivo viabilizar el cumplimiento de la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema relativa al uso de la tabla de factores por parte de isapres, adecuación de precio de plan de salud y restitución de montos recibidos en exceso, y otras materias afines".
"En su actual etapa de tramitación legislativa, teniendo como base para realizar observaciones la propuesta de Ejecutivo, se puede concluir que se pueden tener por superadas las observaciones realizadas por la Corte Suprema en su informe anterior en lo relativo a las reglas de competencia del reclamo en contra de las medidas adoptadas por la Superintendencia y el rol de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema respecto de la adopción judicial de medidas –ambos en lo relativo a lo dispuesto en el primitivo artículo 9 de proyecto–, en atención a que las disposiciones que fueron objeto de reparos ya no se encuentran presentes", detallaron.
El texto de la Suprema añade que "en lo relativo a los procedimientos contenciosos administrativos de los artículos 3 y 6 de la propuesta del Ejecutivo, se observa que si bien se puede apreciar que existen ciertas diferencias entre el procedimiento que la Corte Suprema estima adecuado para la tramitación de contenciosos administrativos y el procedimiento propuesto y que en general cabe reiterar la necesidad de estandarización a nivel de ordenamiento jurídico respecto de dicho tipo de procedimiento, no se puede desconocer que la forma de impugnación propuesta es parte de la institucionalidad instalada en la materia, por lo que una modificación de la misma podría ser objeto de reflexión en el marco regulatorio general de ella, antes que respecto de este proyecto específico".