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Corte Suprema impide a isapre suspender atención domiciliaria

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Autor: Cooperativa.cl

El máximo tribunal consideró "arbitaria" la actuación de Cruz Blanca.

La empresa obligó a dos familias a cambiar su prestador por uno de su propiedad.

Corte Suprema impide a isapre suspender atención domiciliaria
 Sebastián Medina

El fallo apuntó a la "integración vertical" de la isapre y el prestador del servicio.

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La Sala Constitucional de la Corte Suprema emitió dos resoluciones en contra de la isapre Cruz Blanca que la obligan a mantener la atención domiciliaria que prestaba a dos menores de edad, identificadas con la iniciales A.H.M. y A.C.T.

Una de las menores padece diabetes neonatal y otra una malformación neurológica que la mantiene postrada. Desde su nacimiento hasta el pasado mes de diciembre eran atendidas en sus hogares por el prestador domiciliario Peter Swuan.

Sin embargo, Cruz Blanca las obligó a cambiar de prestador por Clinical Service, empresa también especializada en atención domiciliaria a pacientes de alta complejidad, pero que pertenece a la propia.

La Suprema consideró "arbitraria" y carente de argumentos la acción, aludió explícitamente al problema de la "integración vertical": el beneficio para la isapre dada su propiedad de Clinical Service.

Ha buscado "modificar las relaciones económicas entre los distintos actores del sistema con el objeto de extender el poder de mercado de una de estas empresas al mercado en que participa la otra", dijo la Corte.

Conformidad en las familias

La resolución del máximo tribunal se definió en un fallo dividido que contradijo la visión de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había rechazado los recursos presentados por la abogada María Elena Vergara en representación de las familias de ambas menores de edad.

"Nosotros estamos bastante satisfechos, porque la línea que estábamos argumentando es efectivamente que nosotros no éramos capaces de acreditar una integración vertical, pero la integración vertical se ve en el contexto de que la isapre intenta pasar a su prestador a los pacientes no respetando nada: no respetando prescripción médica, nada", dijo Vergara.

"En ese caso, además de la integración vertical, ellos pasan a administrar los casos, y eso les está prohibido. Por lo tanto, para nosotros es de toda relevancia que la Corte Suprema se haga cargo y ordene mantener el prestador, porque son niños que tienen enfermedades crónicas", indicó la jurista.

"Un mito"

En la contraparte, mostró su disconformidad el presidente de la Asociación de Isapres, Hernán Doren.

El ejecutivo dijo que si bien no conoce los casos en específico, el tema de la integración vertical es "un mito", como lo demostró un estudio de un connotado economista encargado por la propia Asociación.

"Esto de la integración vertical, que (las isapres) buscan beneficios económicos adicionales es un mito, porque tres de cada cuatro pesos que pagan las isapres no van en dirección a su integración, van a prestadores diferentes a lo que es su círculo propio", dijo Doren.

"Habría que ver caso a caso, pero no estoy hablando del caso de la atención domiciliaria ni cosa por el estilo. Estoy hablando en términos generales de cómo se mueve el sistema de isapres", que "es absolutamente distinto a lo que se cree", indicó el representante empresarial.

 

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