La Corte de Apelaciones de Valdivia falló en contra de la isapre Cruz Blanca a raíz de un "arbitrario" cambio aplicado a las condiciones del plan de salud de una de sus afiliadas.
El tribunal acogió un recurso de protección de garantías constitucionales presentado por María Nelly Trunce Navarro luego de que la aseguradora modificara "injustificadamente el beneficio de bonificación del medicamento 'Simponi', fármaco que la demandante requiere como terapia biológica para paliar efectos de enfermedad crónica que padece".
La empresa disminuyó el reembolso original de 90 por ciento con tope de 47 UFs (equivalente a 1,2 millones de pesos) hasta una cobertura porcentualmente equivalente, pero con un tope de sólo 15 UFs (384 mil pesos).
La Segunda Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Ruby Alvear, Loreto Coddou y Carlos Acosta, acogió en una decisión unánime el requerimiento de la paciente, ordenando a Cruz Blanca dejar sin efecto la disminución del beneficio.
La sentencia estableció que "la recurrida, al modificar unilateralmente el plan de salud en la forma indicada por la recurrente, y reconocida por la recurrida, importó una acción arbitraria, pues su conducta no aparece revestida de la necesaria racionalidad y fundamento".
La empresa deberá también reembolsar los gastos no pagados en noviembre de 2015 y mantener la misma cobertura "con vigencia hasta febrero de 2016".
Además, deberá pagar las costas del proceso.