Apelando al "derecho a la vida y la integridad", reconocido por la Constitución vigente, la Justicia chilena volvió a determinar que el Estado debe hacerse cargo de costear un carísimo tratamiento de salud que resulta impagable para la paciente a quien le está indicado.
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió un recurso de protección presentado por la afectada y le ordenó al Ministerio de Salud que financie, "por el tiempo que determine el médico tratante", el suministro de Eculizumab, también conocido como Soliris.
La mujer padece hemoglobinuria paroxística nocturna, un mal en el que los glóbulos rojos se descomponen, provocando anemia hemolítica crónica. El fármaco que permite tratarla es considerado "uno de los más caros del mundo": en 2019 la Federación Chilena de Enfermedades Raras calculaba un costo de entre 48 y 72 millones de pesos mensuales.
"BIEN JURÍDICO SUPERIOR Y ABSOLUTO"
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud Ñuble incurrieron en un "actuar ilegal y arbitrario" al denegar el financiamiento para la adquisición del Eculizumab, pues al hacerlo vulneraron "la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República", que indica que se "asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica".
Para los jueces, si bien "el costo del medicamento" es un argumento atendible, dados "los limitados recursos con los que cuentan las instituciones públicas para atender las necesidades de otros enfermos", en este asunto ya existe jurisprudencia dictada por el máximo tribunal del país.
"Ya se resolvió por la Excelentísima Corte Suprema, en causa rol N° 43.250-2017, que si bien el elemento económico constituye un aspecto a considerar en diversas decisiones de las autoridades públicas, no debería serlo en aquellas relacionadas con resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior y de carácter absoluto", indica.
"Negarse (el Estado) a costearle el mentado fármaco priva a la recurrente del acceso al mismo", con lo cual "se (le) está provocando un daño grave y significativo que afecta el derecho a la vida", advierte el fallo.
Ante ello, "corresponde otorgar la indispensable defensa, adoptando las medidas necesarias conducentes a restablecer el imperio del derecho, consistentes en que el Ministerio de Salud financie y proporcione a la actora, mientras los médicos tratantes así lo determinen, el medicamento requerido para el tratamiento de la patología que la aqueja", concluye.