Corte ordenó vacunar a recién nacida cuyos padres se niegan por motivos religiosos
El tribunal de alzada remarcó que la vacunación de la bebé no sólo la beneficia a ella sino que también "al conjunto de la población".
El tribunal de alzada remarcó que la vacunación de la bebé no sólo la beneficia a ella sino que también "al conjunto de la población".
La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por el Hospital Base de Osorno en contra de los padres de una recién nacida que, por razones religiosas, se niegan a inocular a su hija con las vacunas obligatorias.
Se trata de las vacunas BCG que protege contra la tuberculosis en todas sus variantes y la HBV, que protege de infección crónica con el virus de la hepatitis, las que están incluidas en el Plan Nacional de Inmunización del Ministerio de Salud.
En fallo unánime, el tribunal de alzada determinó que "la medida beneficia no solo al sujeto que se vacuna, sino al conjunto de la población; respecto de la que se produce el paradójico efecto de que quien no se vacuna suele no enfermar precisamente porque la generalidad de la ciudadanía sí cumple la norma".
La resolución sostuvo que la negativa de los padres "debe ser considerado ilegal, en cuanto se endereza, precisamente, a objetar el cumplimiento de una obligación sanitaria con fundamento legal y objetivos de sanidad pública, acto ilegal que vulnera los derechos constitucionales de su hija, razones por las cuales el presente recurso deberá ser acogido, en los términos que se dirán en lo resolutivo de esta sentencia".