Suprema le dio la razón a La Red ante queja telefónica de asesora de Piñera

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Autor: Cooperativa.cl

"La interferencia constatada en el proceso informativo toma el carácter de censura previa, independiente del momento temporal de la llamada telefónica", dijo el máximo tribunal sobre Magdalena Díaz Vergara.

Suprema le dio la razón a La Red ante queja telefónica de asesora de Piñera

María Magdalena Díaz estuvo en La Moneda en ambos períodos de Piñera.

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La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de María Magdalena Díaz Vergara, otrora asesora y jefa de gabinete del Presidente Sebastián Piñera, quien llamó por teléfono a la dirección en Miami de La Red, para quejarse por la pauta editorial del canal.

La Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y Juan Manuel Muñoz- "dio lugar a la acción cautelar al considerar que la conducta de la recurrida, dada su investidura, constituye una injerencia que inhibe la actividad periodística y la libertad de expresión".

"Que, en dicha línea, es posible comprender dentro del concepto de interferencias en el proceso informativo, aquellas conductas activas, omisivas, directas o indirectas, que signifiquen obstáculos al libre flujo informativo; imposiciones de información y presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales", plantearon los jueces.

"Desde esta conceptualización, ya en el análisis de fondo, y a la luz de los elementos antes relacionados, cabe determinar en el caso: a) Si la acción de la recurrida se enmarcó dentro del ámbito de sus opiniones personales y se encuentra protegido por su derecho a la propia libertad de expresión; o si al contrario, el parecer expuesto, puede ser calificado -en esta sede cautelar- como parte del ejercicio de su función pública; b) Si la entidad de la acción reviste el carácter de interferencia relevante, o censura previa; c) Si la oportunidad de la acción, esto es, tras la emisión de un programa de televisión, la excluye de la conceptualización de 'censura previa'", dice el fallo.

Para la Sala Constitucional, "en el orden propuesto, aparece que la llamada telefónica a un dueño de un canal, para objetar cierto contenido emitido; expresar el '[...] malestar que ello habría generado [...]'; y transmitir '[...] la preocupación particular de Gendarmería de Chile, por el contenido y manera irregular o ilegal en que se llevó a cabo la entrevista [...]', no es posible circunscribirlo a una actividad privada, o reclamo enteramente personal, desde que la emisora del mensaje tiene la calidad de asesora de la más alta autoridad pública de un Estado, y porque incluso el contenido reconocido de sus dichos, involucra el parecer de instituciones de la Administración penitenciaria del Estado".

"Reafirma lo anterior, que el hecho que origina su reclamo no dice relación con un asunto que afecte de manera personal a la recurrida, en cuyo caso, no resultaría objetable la expresión de su reclamo, ni tampoco se podría inhibir en ningún caso, su propio derecho a la rectificación, ejercitado este último por las vías legales establecidas al respecto", agrega.

Además, la Suprema recuerda que Díaz contaba "con vías institucionales -constitucionales y legales- para reclamar de una eventual ilegitimidad del ejercicio periodístico, como ejemplo, la posibilidad de reclamar ante el Consejo Nacional de Televisión".

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