La Corte Suprema sugirió que el control preventivo de identidad no se aplique a menores de edad, a diferencia de lo planteado por el Gobierno en el proyecto que actualmente se discute en la Cámara.
Tres ministros del máximo tribunal -Lamberto Cisternas, Manuel Valderrama y Jorge Dahm- lo hicieron ver en un documento de 70 páginas que entrega su opinión ante las propuestas de abogados penalistas, Paz Ciudadana y algunos académicos para mejorar la Reforma Procesal Penal.
El oficio, enviado al Ministerio de Justicia el pasado 14 de abril, "contó con la participación adicional de algunos magistrados con experiencia en materia penal y procesal penal" a través de cinco sesiones, en las que se votó una posición favorable o desfavorable a cada planteamiento, según dijo Cisternas a El Mercurio.
En el caso del control preventivo a menores, que el Ejecutivo ha defendido por una presunta alza en delitos violentos cometidos por este grupo etario, los expertos pidieron que el procedimiento se mantenga desde los 18 años en adelante.
Asimismo, solicitaron que no sea arbitrario y se limite a personas "cuya conducta perturbare el orden y la seguridad pública, o se encuentre encapuchada o embozada para ocultar, dificultar o disimular su identidad".
Respecto al registro de cada procedimiento, los expertos plantearon que sean públicos y de fácil acceso para los chilenos, informando los resultados al denunciante, mientras que los reclamos y su resolución sean parte de un registro estadístico que se actualice de forma trimestral.
La respuesta de la Suprema
El oficio de la Suprema favoreció todos los puntos de esta propuesta de expertos, y agregó estar "a favor de la posibilidad de registros superficiales. Racionaliza el modelo de control y el acceso mediante plataformas públicas".
Respecto a dejar a personas entre 14 y 17 años fuera del procedimiento, Lamberto Cisternas comentó al matutino que "la idea es no desarrollar actividad intrusiva respecto de menores, por su condición y por respeto a los principios orientadores de la Convención de los Derechos del Niño".
Los magistrados también estuvieron de acuerdo con que, en el caso del control de identidad investigativo, quienes los encabecen exhiban su placa y señalen su nombre, grado y dotación.
Por lo demás, el texto estipula que en caso de no cumplir con este requerimiento, ni respetar la "igualdad de trato y la no discriminación", esto constituiría una falta administrativa, además de una posible implicancia penal.
Finalmente, los ministros favorecieron el registro superficial de las vestimentas de la persona "a efectos de excluir riesgos contra su seguridad personal, como también que se deje expresamente asentado que las policías deben respetar la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria al ejercer estas atribuciones".
El magistrado añadió que, bajo su regulación actual, el control preventivo es "una atribución policial que pareciera excesiva a la luz de los derechos fundamentales y respecto de la cual no existe evidencia que demuestre que su utilización haya sido eficiente o exitosa para prevenir delitos o mejorar la persecución de estos, a diferencia del control de identidad investigativo".
Luego del informe del máximo tribunal, se espera que instituciones como el Ministerio Público manifiesten su posición ante la iniciativa del Gobierno.