La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió un recurso de protección presentado por organizaciones sociales y medioambientales contra la Empresa de Servicios Sanitarios de Los Lagos S.A. (Essal), que ordena a la empresa garantizar suministro y calidad del agua potable en Osorno.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal acogió la acción judicial, tras establecer que la sanitaria incumplió con el deber legal -consignado en la Ley General de Servicios Sanitarios- de "controlar permanentemente y a su cargo, la calidad del servicio suministrado".
La resolución indica que Essal "tiene la obligación legal de mantener de forma permanente el servicio de agua potable, así como la calidad del mismo. Ello lo obliga a mantener todas las medidas de seguridad a efecto de evitar tanto la suspensión como la variación de calidad bajo los estándares técnicos", lo que en este caso "no se cumplió, pues el servicio se suspendió intempestivamente por 10 días continuos".
Amenaza a garantía constitucional
La sentencia agrega que en "las muestras tomadas entre el 25 de julio al 23 de agosto, esto es, después de los hechos que motivan este recurso, la turbiedad del agua potable sobrepasa los niveles establecidos en la norma (...) convirtiéndose tal situación en una amenaza evidente a la salud de la población consumidora de agua potable de la ciudad de Osorno".
"Así las cosas –continúa–, la conducta de la recurrida alejada de las normas legales que le imponen obligaciones no cumplidas cabalmente y la actual situación del suministro de agua potable, constituyen una amenaza a la garantía constitucional establecida en el n°1 del artículo 19 de la Constitución, por lo que se acogerá la acción deducida".
Los recurrentes fueron la Corporación Rahue, la Unión Comunal de Junta de Vecinos Rurales, la Unión Comunal de Junta de Vecinos de Osorno y Red Ambiental Ciudadana de Osorno, y a partir de su acción, la Corte pidió adoptar acciones de seguimiento, vigilancia y monitoreo de sus instalaciones y acueductos en la comuna.
Además, Essal tendrá que informar el tipo de medidas que implementará para asegurar el suministro de agua potable, dando cuenta de estas ante el tribunal en no más de cinco días desde su entrada en vigor.
Por orden de la Corte, la sanitaria será sometida a una fiscalización de la Superintendencia de Servicios Sanitarios y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.