En apenas 22 días de tramitación, el Congreso despachó este miércoles el proyecto de ley, impulsado por el Gobierno, que regula el mecanismo de postergación y prorrateo de las deudas contraídas -a causa de la pandemia- por los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red con la empresas respectivas.
La iniciativa fue ingresada el 4 de enero y aprobada la última jornada por el Senado, en último trámite, que por unanimidad y sin debate visó las modificaciones hechas en el paso anterior por la Cámara de Diputadas y Diputados (ver Boletín 14772-03)
Esto, ad portas de que acabe el período de suspensión de los cortes de servicios por deudas impagas, que las mismas empresas extendieron hasta el 31 de enero del 2022, luego de que la vigencia de ley que los mandataba a ello terminó el 31 de diciembre del 2021.
"Es un avance muy importante para las personas que han tenido dificultades producto de la pandemia y que no han podido hacer frente a sus consumos de servicios básicos de agua y de luz", destacó el ministro de Obras Públicas, Alfredo Moreno.
Detalló que "hay alrededor de 600 mil familias en el caso del agua y un poco más 700 mil en lo que respecta a la luz que no han podido hacer frente a sus gastos" y "han acumulado una gran cantidad de cuentas impagas".
Sobre el proyecto despachado, destacó que "incluye una serie de beneficios que permitirán a miles de deudores solicitar que su cuenta sea pagada en 48 cuotas sin intereses ni gastos ni reajustes y multas; de esa manera se podrá pagar en cuotas lo que no pagaron durante el tiempo de la pandemia o durante el período que no pudieron hacer frente a las cuentas".
También incluye un subsidio estatal y la posibilidad de extinguir el saldo de la deuda al término del período de pago acordado, beneficios que aplican a las morosidades de agua y electricidad contraídas entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
En detalle, la ley estable lo siguiente:
1) Los consumidores podrán cancelar la deuda contraída entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en 48 cuotas sin interés.
2) Si dicha cuota supera el 15% del valor de una boleta promedio de consumo, se entrega un subsidio, de manera que el Estado asume ese porcentaje.
3) Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, este se extinguirá.
4) Podrán postular al beneficio aquellos que consuman un máximo de 15 metros cúbicos (equivale a un 73% de los deudores) y 250 kw/h (corresponde a un 75% de los morosos) al mes.
El ministro Moreno reforzó que "las personas que estén en los rangos de consumo más bajo, que incluye en este caso al 75% de todos los morosos, van a tener un beneficio que va mucho más allá" del prorrateo y postergación, "porque lo que tengan que pagar en esas cuotas va a ser subsidiado en una parte que va a pagar el Estado -hasta 15% del promedio de la cuenta- y las diferencias que se produzcan van a ser extinguidas al final de los 48 meses".
La autoridad remarcó que el proyecto busca beneficiar a los usuarios más vulnerables, haciéndose cargo de la deuda de quienes tienen bajos consumos y de aquellas agrupaciones colectivas con iguales consumos promedios.