Justicia ordenó al Registro Civil reconocer el género no binario de una persona

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Autor: Cooperativa.cl

El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió petición cambio de nombres de pila y sexo registral en una sentencia y se deberá corregir partida de nacimiento.

De lo contrario, concluyó el fallo, "se produce un menoscabo a la peticionaria, al ser forzada a vivir social y culturalmente en una categoría fija que no refleja su identidad de género".

Justicia ordenó al Registro Civil reconocer el género no binario de una persona
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El Primer Juzgado Civil de Santiago acogió la solicitud de cambio de nombres de pila y sexo registral de una persona no binaria (que no se identifica específicamente con el género masculino o femenino) y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación corregir su partida de nacimiento.

En la sentencia, la jueza Isabel Zúñiga Alvayay acogió la acción al considerar que las "probanzas allegadas al proceso resulta suficiente para establecer su procedencia, pues de lo contrario se produce un menoscabo a la peticionaria, al ser forzada a vivir social y culturalmente en una categoría fija que no refleja su identidad de género".

"Que el procedimiento administrativo ante el Registro Civil y aquel otro de competencia de los Juzgados de Familia solo permite atender las necesidades de jurisdicción para una parte de la población, pero no para los casos de las personas que se sientan parte de un género distinto a los señalados dentro de la ley, dando el proceso administrativo la posibilidad de cambiar su nombre y concordarlo con su género, como lo señalan las leyes N° 4.808 y N° 17.344 que no han sido derogadas, por lo cual los juzgados civiles ordinarios mantienen competencia residual conforme al artículo 77 de la Constitución Política de la República y las normas generales del Código ordinario Orgánico de Tribunales", sostiene el fallo.

La resolución agrega: "Que en relación los solicitud de autos, la petición debe interpretarse conforme a la Constitución Política de la República, de los Tratados Internacionales ya citados, y del propio artículo 31 de la Ley 4.808, siendo relevante, por tanto, entender esta normativa como un todo orgánico en atención al fin último que todas ellas tienen, cuál es la dignidad y la protección de la persona, en todas sus dimensiones, no solo físicas, sino también psicológicas".

"En consecuencia –prosigue–, le corresponde al tribunal relacionar la petición de cambio de nombre y sexo en las partidas del Registro Civil con la realidad que enfrenta la parte solicitante, que es posible reconocer y solucionar toda vez que la afecta en su diario vivir de forma que no puede desarrollarse en su integridad como ser humano, con un menoscabo moral y material que debe ser remediado por las vías al alcance de este tribunal, y que queda de manifestado la exposición de su solicitud, lo que ratificó en audiencia privada con esta jueza y la información sumaria de testigos, donde se constata el menoscabo psicológico que llevar un nombre femenino le significa, en su día a día, y la angustia de tener que verse identificada por un nombre que no representa su identidad, lo que permite determinar el menoscabo psicológico que fundamenta su petición".

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