Condonaciones: Revisa las exigencias de Contraloría al SII

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Autor: Cooperativa.cl

Da 15 días hábiles para iniciar un proceso disciplinario en la Dirección de Grandes Contribuyentes.

Además, pide disponer acciones para evitar que se produzcan diferencias en las declaraciones de intereses y de patrimonio.

Condonaciones: Revisa las exigencias de Contraloría al SII
 UPI

El ocho puntos la Contraloría planteó sus exigencias.

Llévatelo:

Junto con determinar que el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira, tenía intereses en empresas a las que se les condonaron millonarias multas e intereses, la Contraloría General de la República dictó una serie de exigencias al organismo.

En el informe de la auditoría a la condonación de intereses y multas por deudas tributarias y al término de giro, la CGR verificó que Pereira omitió informar en sus declaraciones de patrimonio que ingresó al SII la participación que posee su cónyuge en algunas sociedades y no tiene actualizadas como corresponde las inscripciones de él.

Dice la Contraloría que las diferencias en las declaraciones de interés y patrimonio, su falta de actualización y la omisión de información, se traducen en un incumplimiento de la normativa aplicable y se detalla la autorización de condonaciones otorgadas por el director del SII pese a tratarse de empresas en las que él tenía participación accionaria.

Conclusiones de la Contraloría

El texto entregado por la Contraloría estipula una serie de conclusiones y exigencias que se citan textualmente a continuación:

"Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Servicio de Impuestos Internos ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 234, de 2012.

Respecto a la observación contenida en el acápite II, numeral 4, dicho servicio deberá instruir un proceso disciplinario en la Dirección de Grandes Contribuyentes, DGC, con el objeto de establecer los hechos y determinar las eventuales responsabilidades administrativas, en la autorización de documentación tributaria en forma posterior al aviso de termino de giro presentado por la empresa Johnson's S.A., cuyo inicio deberá comunicar dentro de los 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente documento, y su resultado enviarlo al respectivo control de juridicidad, conforme lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008 de este Organismo de Control, que Fija Normas sobre Exención del Tramite ye Toma de Razón.

En cuanto a aquellas observaciones que se mantienen, el SII deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

1. Eliminar del oficio circular N° 4, de 2002, del SII, el procedimiento de autorización mediante correo electrónico establecido para el otorgamiento de mayores condonaciones de intereses y multas tributarias, acorde lo previsto en el articulo 3°, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.

2. Señalar en las resoluciones de condonación que emita, los fundamentos de hecho y de derecho tenidos en consideración para su otorgamiento, en conformidad con lo previsto en los artículos 3° y 13, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Órganica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y 16 y 41, inciso cuarto, de la aludida ley N° 19.880.

3. Establecer la dictación del acto administrativo que conceda, por segunda vez, la condonación de deudas tributarias a deudores que no pagaron Ia primera vez, contenga la fundamentación fáctica que respalde la decisión adoptada, conforme a lo dispuesto en el mencionado articulo 41 de la ley N° 19.880.

4. Implementar medidas para evitar que, en lo sucesivo, la DGC someta a tramitación solicitudes de condonación de intereses y multas por deudas tributarias que presenten errores, ajustándose a lo previsto en los artículos 3°, inciso segundo, y 5° de la referida ley N° 18.575, que imponen a los órganos que integran la Administración del Estado el deber de observar, entre otros, los principios de control, de eficiencia y eficacia en sus actuaciones.

5. Disponer acciones para evitar, en lo sucesivo, que no se produzcan diferencias en las declaraciones de intereses y de patrimonio, así como tampoco falta de actualización y omisión de información, de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 18.575, ya mencionada, y en el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto de la Ley Orgánica del SII, así como también aplicar la sanción prevista en el inciso cuarto del articulo 65 del citado cuerpo legal N° 18.575.

6. Ceñirse a lo dispuesto en la aludida circular N° 66, de 1998, del SII, respecto del correlativo único a los avisos de término, de giro; de la implementación de un libro de control computacional de los mismos; de la mantención de un libro de control de las resoluciones de devolución de pagos provisionales mensuales, PPM, por termino de giro, o bien efectúe las modificaciones comprometidas a dicho instructivo, resguardando el cumplimiento de los principios de control y eficiencia, consagrados en la ley N° 18.575, ya citada.

7. Impartir las instrucciones pertinentes, para evitar, en lo sucesivo, la autorización de documentación tributaria en forma posterior al aviso de término de giro, con el objeto de dar debido cumplimiento a lo establecido en el numeral 3, inciso 3.1.4, sobre recepción de avisos de termino de giro, de la referida circular N° 66, de 1998, del SII.

8. Actualizar la circular N ° 66, de 1998, del SII, que contribuya a mejorar el procedimiento de notificación a los contribuyentes, en armonía con los principios de control y eficiencia, consagrados en la aludida ley N° 18.575.

A su vez, la Tesorería General de la Republica deberá implementar cambios en sus sistemas de información con la finalidad de que se consideren las retenciones parciales informadas por el SII, por devoluciones de renta de arios anteriores a 2004, ajustándose a lo dispuesto en el articulo 3°, de la mencionada ley N° 18.575, sobre principios de control y coordinación.

Por otra parte, cabe señalar que actualmente se encuentran en análisis en la División Jurídica de esta Entidad Fiscalizadora las siguientes materias: a) legalidad de la aludida circular N° 42, de 2006, del SII; b) procedencia de que dicha circular no especifique los parámetros que singularizan la condición de buen contribuyente ni los criterios que se deben utilizar para decidir sabre el porcentaje de condonación, y que incorpore la posibilidad de que se otorguen condonaciones a contribuyentes excluidos; y c) si el motivo invocado para obtener la condonación de multas e intereses a la empresa Johnson's S.A., se ajusta a algunas de las causales establecidas en los artículos 56 y 106 del Código Tributario, con el objeto de determinar si procede efectuar el reparo correspondiente.

Finalmente, para aquellas observaciones que se mantienen, se deberá remitir el "Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el Anexo N° 3, en un plazo máximo de 60 días hábiles, a partir del día siguiente de la recepción del presente oficio, informando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo respectivo".

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