El Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó este jueves una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurante, restringiendo su uso de forma exclusiva a la compra de bienes o servicios relaciones con el giro o actividad del comprador, que son las únicas que dan derecho al crédito fiscal IVA.
En detalle, el organismo, con el "objetivo de potenciar el combate a la evasión tributaria", establece de manera expresa que este tipo de establecimientos deberán emitir boletas de ventas y servicios para todas las transacciones realizadas con consumidores finales.
La medida establece que no procederá, por tanto, la emisión de facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o que no se encuentren directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador, caso en el que se deberá emitir una bolera de venta de bienes y servicios.
En el caso de los supermercados, el SII establece que:
- La emisión de facturas se realizará cuando los bienes comprados estén directamente relacionados con el giro o actividad económica del comprador.
- En caso de compra de bienes para fines personales corresponde la emisión de boleta de ventas y servicios.
- Si el supermercado cuenta con más de 10 cajas, solo el 10% podrá emitir facturas.
- Si el supermercado tiene menos cajas, solo una podrá emitir facturas.
- En el caso de los supermercados que venden productos para comercios minoristas, no se aplicará este límite.
En el caso de los restaurantes:
- La emisión de facturas se realizará cuando el consumo esté relacionado con el giro o actividad económica del cliente.
- En caso del consumo personal o familiar deberá emitirse una boleta de ventas y servicios.
- Para emitir una factura, la persona que pague la cuenta deberá presentar su e-RUT e indicar el motivo del consumo.
Según indica el SII, el personal a cargo en estos recintos -al momento de emitir una factura- debe pedir la presentación del e-RUT donde conste el usuario autorizado y registrado para su uso, además de verificar la identidad del portador del e-RUT (cédula de identidad), registrar en la factura el número de RUT del portador autorizado del e-RUT que efectúa la compra y en el detalle de la factura indicar destino de la compra.
El restaurante o supermercado que incumpla la obligación de otorgar el documento tributario que corresponda, podrá ser sancionado con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
También arriesga la clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se cometió la infracción.
En tanto, el comprador que no exija la emisión de la documentación tributaria que corresponda, podrá ser sancionado con una multa de hasta 20 UTM.
Las medidas entrena en vigencia desde el próximo 1 de marzo.