La Dirección del Trabajo estableció que el permiso de cinco días legales otorgados por las empresas a quienes contraen matrimonio también es aplicable a las parejas que suscriben el Acuerdo de Unión Civil (AUC).
El pronunciamiento fue elaborado en respuesta a solicitudes hechas por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) y la Fundación Iguales para que se revirtiera un dictamen emitido el 10 de octubre de 2015 a propósito de la promulgación de la Ley sobre el AUC.
En aquel dictamen, la Dirección del Trabajo había señalado que los cinco días legales de permiso no eran aplicables a las parejas unidas por el AUC debido a que el artículo del Código del Trabajo que aborda el tema no había sido modificado para la ampliación del beneficio.
En este nuevo pronunciamiento, la Dirección del Trabajo señala que "el permiso por matrimonio que consagra el artículo del Código del Trabajo es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el Acuerdo de Unión Civil".
El director del Trabajo, Christian Melis, sostuvo que "un estudio más detallado del tema nos llevó a la convicción de que eventualmente debíamos reconsiderar esa doctrina inicial y hacer extensible este permiso de cinco días también a los casos de Acuerdo de Unión Civil".
Melis complementó que "hay principios generales del derecho que tienen que ver con la igualdad de trato y la no discriminación, y la lógica de toda la nueva ley es ir otorgando beneficios a las personas que contraen la Unión Civil similares a los del matrimonio, en consecuencia, nos pareció que no aplicar ni hacer extensible este beneficio podía significar una suerte de discriminación y trato no igualitario".
La autoridad laboral señaló que esta paridad de derechos no se remite sólo a los cinco días de permiso, sino que puede ampliarse a otros beneficios laborales como bonos diversos que, aunque no son de obligación legal, suelen ser pactados en contratos o convenios colectivos.