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Justicia reconoce potestad de la Dirección del Trabajo para fiscalizar condiciones laborales de repartidores de delivery

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Autor: Cooperativa.cl

La Inspección del Trabajo de Puerto Montt aplicó tres multas por un total de 15 millones de pesos en contra de Pedidos Ya por fomentar la informalidad laboral.

Justicia reconoce potestad de la Dirección del Trabajo para fiscalizar condiciones laborales de repartidores de delivery
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt reconoció la facultad de la Inspección Provincial del Trabajo para fiscalizar las condiciones laborales para repartidores de delivery a través de aplicaciones electrónicas.

El fallo de primera instancia rechazó el reclamo realizado por la empresa Pedidos Ya, que solicitaba impugnar las facultades del organismo fiscalizador para calificar el tipo de relación laboral que mantenía con sus trabajadores.

Esto ocurrió cuando en abril de 2021 la Inspección del Trabajo de Puerto Montt fiscalizó la relación laboral que Pedidos Ya mantenía con 11 de sus repartidores bajo la hipótesis de que todos los casos constituían informalidad laboral.

En esa fiscalización, la autoridad aplicó tres multas que suman casi 15,3 millones de pesos. Todas ellas fueron confirmadas por el tribunal laboral:

  • 165 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) (9,6 millones de pesos) por no escriturar los contratos de trabajo respecto de 11 trabajadores, conforme lo señala el artículo 9, inciso 1° y 2° del Código del Trabajo.
  • 60 UTM (3,4 millones) por no llevar para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias y extraordinarias, un registro de asistencia del personal, conforme lo señala el artículo 33 del Código del Trabajo.
  • 40 UTM (2,3 millones) por no entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, conforme lo señala el artículo 54 del Código del Trabajo.

El director regional (s) del Trabajo de Los Lagos, Ernesto Morales, explicó que "el fallo rechaza en todas sus partes el reclamo judicial, reconociendo las facultades de la Dirección del Trabajo de calificar jurídicamente la relación existente entre la empresa y los repartidores, concluyendo que se actuó dentro de nuestras facultades de fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, tanto en la fiscalización respectiva como en la aplicación de las multas, desestimando que nos hayamos atribuido facultades propias de los Tribunales de Justicia".

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