La Ley de Posnatal Parental, promulgada en octubre de 2011, extendió el plazo de tiempo que los progenitores pueden dedicar al cuidado de un hijo recién nacido.
Para la madre se amplió a seis meses y para el padre quedó en un mínimo de una semana y un máximo de seis (equivalentes a 42 días). Ampliar el postnatal masculino exige, no obstante, un traspaso de semanas de parte de la mamá de la guagua.
Datos de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Subsecretaria de Previsión Social difundidos hoy por La Tercera muestran que, con siete años de vigencia de la ley, sólo se han registrado 1.556 traspasos de días de madres a sus parejas, de un total de 678.328 permisos de postnatal iniciados.
"Casi no se utiliza"
La directora de Estudios de Comunidad Mujer, Paula Poblete, dijo al matutino que la ley fue "un avance desde el punto de vista de la corresponsabilidad, pero, en la práctica, al no entregar un derecho exclusivo e intransferible a los hombres, casi no se utiliza".
La experta apuntó a "los factores culturales", al indicar que "la sociedad chilena sigue siendo sumamente machista y conservadora", donde persisten los "sesgos de género en la definición de los roles asociados a ser hombre y a ser mujer, y en la asignación de las responsabilidades familiares y sociales que a cada uno les compete".
Poblete explicó también que, en el ámbito económico, el subsidio previsto en la ley "es equivalente a la remuneración, siempre y cuando esta no supere las 78,3 UF brutas, tope que no incluye a los funcionarios públicos".
Esto, "en la práctica, funciona como desincentivo para todos aquellos trabajadores que exceden el tope imponible, cuestión que es más probable que ocurra en hombres que tienen mayores salarios".
En definitiva, "el Código Laboral no estaría otorgando el derecho ni la obligación a los padres de cuidar de sus hijos ni tampoco contribuye a la distribución equitativa de las labores del cuidado entre la madre y el padre", sentenció Poblete.
La experta finalizó opinando que se debe realizar un cambio en el sistema de protección en general (art. 194 a 208 del Código del Trabajo) para otorgar los derechos a ambos progenitores, asumiendo que ambos son cuidadores y proveedores.