A nueve días de la entrada en vigencia de la ley que reduce la jornada laboral a 40 horas semanales, repasamos los conceptos claves que contempla la iniciativa y la manera en que se aplicará la reducción del horario a partir del próximo viernes 26 de abril.
La iniciativa ingresó como proyecto al congreso en 2017 y estuvo impulsada por la recién asumida presidenta de la Cámara Baja, la diputada Karol Cariola (PC), junto a la actual ministra vocera de Gobierno, Camila Vallejo (PC).
Fueron seis años de debate parlamentario, de negociaciones y acuerdos con empresarios y trabajadores para llegar finalmente hasta su aprobación en abril de 2023.
¿CÓMO SE APLICARÁ LA DISMINUCIÓN GRADUAL QUE CONTEMPLA LA LEY?
La iniciativa será implementada de manera gradual a partir del próximo viernes y finalizará en 2028.
Desde la próxima semana se concretará la disminución de 45 a 44 horas, el primer paso del proceso de reducción de la jornada laboral.
Posteriormente, en abril de 2026, se descontarán otras dos horas, pasando de 44 a 42 horas laborales a la semana. Finalmente, el proceso concluirá en 2028, con una última reducción de dos horas de la jornada laboral, llegando así al objetivo de las 40 horas semanales.
LOS PUNTOS RELEVANTES DE LA LEY
Entre los puntos claves de la iniciativa, contenidos en los dictámenes de la Dirección del Trabajo (DT), se encuentran que su aplicación, en ningún caso, puede importar una disminución de remuneraciones para los trabajadores beneficiarios.
Asimismo, las modificaciones se entenderán incorporadas a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos solamente por el Ministerio de la ley, por lo que no será necesario firmar algún anexo o modificaciones al contrato.
Además, los dictámenes detallan que no existe ningún inconveniente para que las empresas -voluntariamente- adelanten los efectos de la norma, rebajando sus jornadas laborales a 40 horas laborales antes de 2028.
¿CÓMO SE VA A CONCRETAR LA DISMINUCIÓN DE ESTE VIERNES?
Respecto a la manera en que se aplicará la disminución del horario laboral de este viernes, el dictamen de la DT sostiene que la adecuación de la jornada laboral diaria -a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales- deberá efectuarse como un acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales, en representación de sus afiliados.
El resultado del acuerdo deberá constar por escrito y respetar además el límite máximo de 10 horas ordinarias laboradas.
No obstante, el dictamen sostiene que, a falta de dicho acuerdo, los empleadores podrán efectuar la adecuación de la jornada de manera unilateral, pero respetando las limitaciones legales.
CAMPAÑA INFORMATIVA
El Ministerio del Trabajo adelantó que se van a responder dudas a través de diversos canales para empleadores y trabajadores. Además, se llevará a cabo una campaña informativa para la correcta implementación de la iniciativa.
"La DT va a levantar un micrositio, donde están reunidos todos los dictámenes que se hacen cargo de las múltiples preguntas que se han ido presentando. Sin duda, si surgen más dudas en los próximos días también se van a abordar. Entonces, los empleadores tienen todas las posibilidades, así como también trabajadores, de presentar sus dudas, estamos permanentemente en esa tarea", informó la ministra del Trabajo, Jeanette Jara.
"Se están llevando adelante capacitaciones en todo país por parte de la Subsecretaría del Trabajo, de la DT y del propio ministerio, con distintas organizaciones sindicales y se va a iniciar, en los próximos días, una campaña comunicacional masiva", añadió la secretaria de Estado.
"Sabemos que este tema es importantísimo para el buen vivir, para tener más tiempo, pero además es muy importante porque es un tema en el cual encontramos un acuerdo como país, que no ha sido fácil en otro tipo de materias, que en este caso se dio, y que hoy día con empleadores y trabajadores queremos honrarlo para que se implemente de forma adecuada", explicó la ministra.
BANDAS HORARIAS Y MODALIDAD "4X3"
El proyecto también contempla el concepto de "bandas horarias", las que permiten el ingreso y diferenciada para madres, padres y cuidadores de menores de 12 años.
Las bandas horarias van a permitir que se pueda anticipar o retrasar el inicio o salida del trabajo a fin de coordinar los horarios de colegio con las jornadas laborales.
La ley también contempla la distribución de la jornada ordinaria en cuatro días de trabajo y tres días de descanso, conocida como "4x3".
En ese sentido, las empresas que implementen las 40 horas de manera anticipada -sin esperar la gradualidad hasta la 2028- también podrán aplicar la jornada 4x3 de forma anticipada, siempre que se llegue a un acuerdo con los trabajadores.
SE RESTRINGUE LA EXCLUSIÓN DE JORNADAS DEL ARTICULO 22
La iniciativa también restringe la exclusión de jornadas del artículo 22, inciso 2 del Código del Trabajo, solo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
Al respecto, el director de la DT, Pablo Zenteno, informó que "se modifica el artículo 22, inciso segundo, y se reducen las hipótesis de exclusión de jornada. Nosotros, en el dictamen (número) 84, hemos explicado qué es lo que se debe entender por fiscalización superior inmediata, recogiendo la tradición jurisprudencial que hay tanto administrativa como también de los tribunales de justicia".
"También el mecanismo especial de resolución de controversias que establece el propio articulo 22. Hay que recordar que se crea un mecanismo especial, donde el inspector del Trabajo tiene un papel bien relevante, y nosotros hemos estado entregando toda la información y capacitación para que esto se haga de forma adecuada", agregó Zenteno.
"Es evidente que van a haber trabajadores que hoy no tienen jornadas, (pero) tienen que tenerlas porque la ley redujo de seis a dos las hipótesis", concluyó el funcionario.
Para revisar todos los dictámenes de la DT en torno a la iniciativa se puede visitar el sitio web www.dt.gob.cl.