La Dirección del Trabajo (DT) dictaminó que los trabajadores en régimen de teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión, aludiendo al artículo 152 J del Código del Trabajo, que establece el derecho a desconexión.
El dictamen respondió a una consulta realizada por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile sobre la posibilidad de que trabajadores en labores telemáticas, excluidos de la jornada ordinaria, pudiesen remitir correos propios de sus trabajos en cualquier momento -incluso feriados- con el objetivo de "mantener el trabajo al día".
Ante esto, desde la Dirección del Trabajo respondieron haciendo alusión al derecho a desconexión, con el que se permite concluir "que la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objetivo perseguido por el legislador".
Además, desde el lado de los empleadores, el mismo inciso final ya aludido consagra para ellos dos obligaciones: "Por un lado, el respeto al derecho a desconexión y, por otro, la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual".
Para complementar, la DT también puntualizó que en el artículo 5° del Código del Trabajo "los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".
Finalmente, el organismo fiscalizador e intérprete de la legislación laboral concluyó que "no resulta ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones propias de la prestación de servicios, considerando el carácter irrenunciable de este derecho".