Ya opera la ley que privilegia la acción digital de la Dirección del Trabajo
Las notificaciones, por ejemplo, serán por defecto a través de correo electrónico.
Además, se crea una unidad especializada para micro, pequeñas y medianas empresas.
Las notificaciones, por ejemplo, serán por defecto a través de correo electrónico.
Además, se crea una unidad especializada para micro, pequeñas y medianas empresas.
Desde el viernes 1 de octubre ya rige la Ley 21.327, que da preeminencia a la actuación electrónica y digital de la Dirección del Trabajo (DT), para mejorar sus capacidades de fiscalización de las normas laborales.
La norma mejora los procesos de gestión, fiscalización y mediación de la DT, pero también apunta a dar una atención especializada a las micro, pequeñas y medianas empresas.
El texto legal "impulsa nuevas formas de fiscalización, esencialmente electrónica, fomenta y fortalece la mediación en la negociación colectiva y crea una unidad de atención a las mipymes", detalló el ente.
Es "un cuerpo legal que pone al día nuestras atribuciones en un escenario laboral siempre cambiante. Amplía nuestro radio de acción, entrega nuevas competencias y, sobre todo, moderniza nuestro accionar al permitirnos potenciar la digitalización de trámites y de actuaciones inspectivas", dijo la directora del Trabajo, Lilia Jerez.
Los principales cambios
- Modernización de la gestión: introduce componentes tecnológicos, estableciendo que las notificaciones, citaciones y comunicaciones con trabajadores, empleadores y organizaciones sindicales deberán hacerse por correo electrónico, salvo en aquellos casos en que un usuario, por razones fundadas, pida ser eximido de esa fórmula de interacción.
Como contrapartida, todos los usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones, requerimientos y solicitudes por los mismos medios electrónicos que disponga la DT, incluyendo ello la tramitación y seguimiento de las denuncias, fiscalizaciones, solicitudes de pronunciamiento y consultas respecto de trámites o procesos en curso de los cuales sean parte.
- Registro Electrónico Laboral: los empleadores deben registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo, sus terminaciones y otros documentos laborales que serán establecidos en un reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La DT dispondrá así de toda la documentación laboral de manera digital, facilitando con ello no solo la fiscalización sino que también contar con información en línea y actualizada acerca de las relaciones laborales.
- Mejoras en el proceso de fiscalización: para dar certeza jurídica a trabajadores, sindicatos y empleadores, la ley incorpora principios básicos que regirán las fiscalizaciones. Asimismo, para determinar los montos de las sanciones aplicables, estas se clasificarán en leves, graves y gravísimas, considerándose para ello como criterios la naturaleza de la infracción, la afectación de los derechos laborales, el número de trabajadores perjudicados y la conducta del empleador.
- Fortalecimiento de la mediación: Para vigorizar su tarea de ayudar a acercar posiciones y fomentar el diálogo social entre trabajadores, sindicatos y empleadores, la ley refuerza las normas mediadoras del Código del Trabajo. Por ejemplo, faculta a la DT para convocar, excepcionalmente y con acuerdo de las partes, a asesores expertos externos que colaboren en el proceso de resolución de controversias y así facilitar el diálogo y la construcción de acuerdos. Estos asesores serán elegidos de un registro que elaborará la DT.
- Creación de la Unidad de Apoyo al Emprendedor (Mipymes) en la DT y diferenciación de multas entre micro y pequeñas empresas: la nueva unidad será una ventanilla única para recibir las consultas de las Mipymes y las orientará en el cumplimiento oportuno e íntegro de la normativa laboral. Adicionalmente, se diferenciará el monto de las multas que puede cursar la DT entre micro y pequeñas empresas, atendiendo a sus distintas realidades, lo que hasta antes de esta ley no era permitido.
- Solicitud de término de la calificación de único empleador (multirut): se permite al empleador solicitar ante el juzgado de letras correspondiente el término de la calificación de multirut o empresas consideradas como único empleador para efectos laborales y previsionales. Esto, en la medida que, tras la declaración judicial, las situaciones que justificaron la sentencia hayan sido modificadas sustancialmente, y siempre que hayan transcurrido a lo menos dos años desde que quedó a firme la sentencia. Esto, salvo que la solicitud se base en el hecho de que una de las empresas comprendidas en la declaración ha cambiado de dueño y no hay entre ellas un controlador común, en cuyo caso se podrá solicitar antes.
- Consulta pública sobre instrucciones, pronunciamientos y otras normas de la DT: la Directora del Trabajo puede disponer de consultas públicas no vinculantes sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas generales que debe dictar el Servicio para que los interesados hagan propuestas. Cada vez que se haga -de acuerdo a un procedimiento elaborado y publicado por la DT- esta consulta deberá remitirse al Consejo Superior Laboral para que también opine al respecto.
- Compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio: en enero de cada año, la Directora del Trabajo publicará en el sitio web institucional un compendio anual de dictámenes, ordinarios, circulares y órdenes de servicio emitidos el año anterior. Objetivo es tener una DT más cercana a la ciudadanía, facilitar el conocimiento de la normativa y que haya más certeza sobre la misma.