Desde las 20:00 horas del domingo comenzó a regir el feriado irrenunciable del lunes 1 de enero, en el que el comercio no podrá abrir sus puertas, salvo las excepciones que contempla la ley.
Por ello los supermercados, centros comerciales y grandes tiendas estarán cerrados hasta las 06:00 de la madrugada del martes 2 de enero, según la ley.
La excepción a esta regla, y por ende, los locales que estarán abiertos durante esas jornadas son los que sean atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento (restaurantes, clubes, cines, casinos de juegos, entre otros), expendio de combustibles y farmacias de urgencia o con turno fijado por la autoridad sanitaria.
No obstante, el subsecretario del Trabajo, Francisco Díaz, explicó que "para los trabajadores de pub, restorán y discotecas que pueden abrir el 1 de enero y otros feriados irrenunciables, les rige la norma de alternancia, es decir, si el 1 de enero del año pasado trabajó y continúa con el mismo empleador, este 1 de enero le corresponde el día libre".
Quienes no cumplan con estas normas se arriesgan a multas que van desde 233 mil hasta los 933 mil pesos. Las infracciones se podrán denunciar en la página web de la Dirección del Trabajo (www.dt.gob.cl)