Gobierno indemnizará a autopistas por perjuicios del "peaje a luca"

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Autor: Cooperativa.cl

La medida apunta a "no afectar el equilibrio económico y financiero" del contrato con las concesionarias de las rutas 78 y 68.

El Ejecutivo emitió dos decretos donde incluye una fórmula matemática para calcular el monto a compensar.

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Las autoridades consideran "necesaria" la indemnización.

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El Gobierno indemnizará a dos autopistas por los "perjuicios" económicos registrados a causa del "peaje a luca", medida impulsada por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) para paliar la alta congestión en las carreteras durante los fines de semana largos.

De acuerdo al Diario Financiero, el Ejecutivo publicó dos decretos a fines de diciembre, relativos a las concesionarias que administran las vías Ruta 68 (Santiago-Valparaíso) y Ruta 78 (Santiago-San Antonio) –ambas pertenecientes al grupo español Abertis-, donde se incluye una fórmula matemática para calcular el monto que dejan de percibir con el peaje diferenciado.

El documento apunta que ante los "perjuicios" generados por la aplicación de la medida, se hace necesario compensar a las autopistas con el objetivo de "no afectar el equilibrio económico y financiero" del contrato.

Las explicaciones del MOP

Desde la Dirección General de Concesiones del MOP defendieron la decisión debido, primero, a que llevar a cabo el "peaje a luca" dependía de "la voluntad de las concesionarias, toda vez que por contrato sólo ellas pueden hacer gestión tarifaria".

"De este modo, se decidió otorgar al MOP la facultad de instruir la aplicación de tarifas rebajadas en ocasiones específicas, como una forma de otorgarle una herramienta para controlar la congestión", agregaron, consiga el diario económico.

En ese marco, la autoridad justificó que la indemnización está amparada en el artículo 19  de la Ley de Concesiones.

"El concesionario podrá solicitar compensación en caso de acto sobreviniente de autoridad con potestad pública que así lo justifique, sólo cuando, copulativamente, cumpla los siguientes requisitos: el acto se produzca con posterioridad a la adjudicación de la licitación de la concesión (...) no constituya una norma legal o administrativa dictada con efectos generales, que exceda el ámbito de la industria de la concesión de que se trate, y altere significativamente el régimen económico del contrato", dice el precepto.

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