El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad presentado por la Subsecretaría de Transportes, que buscaba no aplicar parte de la Ley de Transparencia en relación al amparo resuelto por el Consejo para la Transparencia (CPLT) que dispuso la revelación de ciertos correos electrónicos relacionados con el proceso de modificación de los contratos del Transantiago.
El 22 de octubre de 2011, se solicitó al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que otorgara "(...) copia digital de los correos electrónicos y oficios recibidos y enviados por el Ministro de Transportes, la Subsecretaria de Transportes, el Coordinador de Transantiago y el equipo responsable de las modificaciones de contratos, que digan relación con el proceso de modificación de contratos de Transantiago que asigna los nuevos recorridos de transporte público en Santiago".
La Subsecretaría de Transportes, negó el acceso a la información, invocando entre sus fundamentos el artículo 19 N° 5 de la Constitución Política, que asegura la inviolabilidad de toda forma de comunicación privada, precisando que dichas comunicaciones sólo pueden interceptarse, abrirse o registrarse en los casos y formas determinados por la Ley.
La respuesta agregaba que "la entrega de los correos electrónicos requeridos implicaría una vulneración al artículo 19 N°5 de la Constitución Política, razón por la cual se configura la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, negándose, por lo tanto, el acceso a dicha información".
Asimismo, la Subsecretaría indicó en su oficio que "los correos electrónicos y los oficios requeridos constituyen antecedentes que servirán de base para la evaluación y posterior adopción de las determinaciones que corresponden a la autoridad para velar por la continuidad de los servicios de transporte público de pasajeros de la ciudad de Santiago, por lo que su entrega comprometería el debido cumplimiento de las funciones que la ley ha encomendado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, concurriendo, por lo tanto, la causal de secreto del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia".
Al resolver el amparo, el CPLT dispuso la revelación de ciertos correos electrónicos relacionados con el proceso de modificación de contratos, ante lo cual la Subsecretaría de Transportes, junto con interponer un Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, presentó al TC un recurso de inaplicabilidad de una parte del inciso 2° del Art.5° de la Ley de Transparencia, que indica que "(...) es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato (...)".
Resolución del TC
La Primera Sala del TC, integrada por los Ministros Hernán Vodanovic, Francisco Fernández, Domingo Hernández, Marcelo Venegas e Iván Aróstica declararon la inadmisibilidad del recurso en una votación dividida (3-2).
Fundamentaron la decisión en que al momento en que la autoridad respondió la solicitud de acceso del ciudadano señaló expresamente que ellos "constituían antecedentes que servirían de base para la evaluación y posterior adopción de las determinaciones que correspondan a la autoridad para velar por la continuidad del servicio de transporte público...", lo que a juicio del Tribunal importa reconocer que son elementos fundantes de decisiones de los órganos de la Administración del Estado, lo que se encuentra en armonía con el inc. 2° del Art. 8° de la Carta Fundamental, configurándose la causal de inadmisibilidad del Art. 84 N° 6 de la Ley Orgániza Consitucional (LOC) del TC.
En contra de esta resolución no procede recurso alguno, habiendo quedado sin efecto la Orden de No Innovar que había paralizado la tramitación del Reclamo de Ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.